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SALA REGIONAL XALAPA DECLARA LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN MUNICIPAL DE SAN JOSÉ CHILTEPEC, OAXACA

5 /noviembre /2021 / Sala Regional Xalapa 74/2021

Xalapa-Enríquez, Veracruz

Confirma los resultados de las elecciones celebradas en cinco municipios de los estados de Oaxaca y Veracruz.-----

En sesión pública celebrada por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que, entre otras cuestiones, declaró la nulidad de la elección de concejalías al Ayuntamiento de San José Chiltepec.

El TEEO anuló la elección al considerar que la violencia y quema de los paquetes electorales, ocurrida el día de la sesión especial de cómputo municipal, afectó el principio de certeza que debe imperar en cada elección.

Por su parte, el Pleno de la Sala determinó que, con base en las constancias que obran en el expediente, se advirtió que los hechos de violencia se suscitaron con posterioridad al escrutinio y cómputo de la votación recibida en las casillas; a la publicación de los resultados; a la guarda y custodia de la paquetería electoral, así como al cómputo realizado de nueve de las casillas, aunado a que no existe señalamiento alguno respecto de la alteración de la documentación electoral hasta antes de que ocurriera la destrucción de la paquetería electoral.

Por tanto, conforme al principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, la Sala determinó que lo resuelto por el TEEO carece de sustento jurídico ya que, como lo afirman los enjuiciantes, dejó de considerar que en el caso existen los elementos idóneos y suficientes para reconstruir con plena certeza los resultados de la elección.

Como consecuencia de lo anterior, se confirmaron los resultados del acta de cómputo municipal de la elección municipal de San José Chiltepec, Oaxaca, emitida por el Consejo Municipal Electoral del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO); así como la declaración de validez de la elección referida y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez de la elección a favor de la planilla postulada por el partido Nueva Alianza Oaxaca. Asimismo, se ordenó al IEEPCO que emita la constancia de mayoría y validez a la planilla ganadora.

En otro tema, al resolver siete juicios de revisión constitucional electoral y un juicio ciudadano federal, la Sala Regional Xalapa confirmó los resultados de las elecciones celebradas en cinco municipios de los estados de Oaxaca y Veracruz, así como la entrega de las constancias de mayoría y validez respectivas.

En este sentido, por cuanto hace al estado de Oaxaca, se confirmó el cómputo de las elecciones de tres municipios, como se precisa a continuación:

En el municipio de San Dionisio del Mar, se confirmó el cómputo de la elección, así como la entrega de la constancia de mayoría y validez respectiva, a la planilla postulada por la Coalición “Va por Oaxaca” –integrada por los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD)–.

Por otra parte, en los municipios de El Espinal y Santa María Huatulco, se confirmó la validez de las elecciones, así como la entrega de las constancias de mayoría y validez a las planillas postuladas por los partidos Encuentro Solidario (PES) y MORENA, respectivamente.

En tanto que, en el estado de Veracruz, se confirmaron los cómputos de las elecciones celebradas en los municipios de Tantoyuca y Tuxpan, así como la entrega de las constancias de mayoría y validez al PAN y a MORENA, respectivamente.

Lo anterior, toda vez que las irregularidades hechas valer por los demandantes no resultaron determinantes para modificar el resultado o anular las elecciones controvertidas.

En la sesión pública no presencial por el sistema de videoconferencia celebrada este 05 de noviembre, se resolvieron 19 medios de impugnación: 14 juicios de revisión constitucional electoral, tres juicios electorales y dos juicios ciudadanos federales.

Lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).