SRCDMX revoca parcialmente resolución del INE relacionada con la fiscalización de las campañas locales del PRI en la Ciudad de México
22/octubre /2021 / Sala Regional Ciudad de México 74/2021
Ciudad de México
- Se revoca parcialmente resolución del INE relativa a la fiscalización de las campañas locales del Partido Nueva Alianza en Morelos
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, revocó parcialmente la resolución del Instituto Nacional Electoral (INE) relacionada con la fiscalización de las campañas del Partido Revolucionario Institucional (PRI) a diputaciones locales y alcaldías en la Ciudad de México.
Al dictar sentencia del juicio SCM-RAP-68/2021, el Pleno determinó que contrario a lo referido por el partido actor, el INE no estuvo en posibilidad de realizar la verificación de una casa de campaña pues al haberse registrado los datos erróneos de su ubicación, la autoridad se presentó en un domicilio diverso, lo que constituye un obstáculo en el ejercicio oportuno de la fiscalización de los recursos de los sujetos obligados.
Por otra parte, no asiste razón al PRI cuando refiere que no se tomaron en cuenta cada una de las documentales aportadas en la respuesta a los oficios de errores y omisiones, debido a que en el Dictamen consolidado se aprecia que sí se valoraron respecto de las conclusiones combatidas y se explicó al partido por qué no fueron atendidas, estableciéndose las razones para ello, así como los preceptos normativos que se estimaron vulnerados.
No obstante, se advirtió una vulneración al principio de legalidad, pues el INE no detalló ni precisó el origen del monto involucrado en una conclusión sancionatoria relativa a la omisión de presentar documentación soporte de propaganda adquirida, y apreciarse que la operación matemática realizada por la autoridad no es coincidente con lo descrito en el cuadro de observaciones del Dictamen.
En consecuencia, se revocó parcialmente la resolución para el se emita una nueva en la que determine si por la falta atribuida procede imponer una sanción en los términos en que se hizo, o bien ésta deberá individualizarse nuevamente.
Se revoca parcialmente resolución del INE relativa a la fiscalización de las campañas locales del Partido Nueva Alianza en Morelos
La Sala Regional, por unanimidad, revocó parcialmente la resolución del INE relativa a la fiscalización de las campañas del Partido Nueva Alianza Morelos a diputaciones locales y ayuntamientos en dicha entidad.
Al resolver el juicio SCM-RAP-84/2021, el Pleno señaló que la sanción impuesta al partido actor por la omisión de destinar al menos el 40% del financiamiento público a la campaña de sus candidatas, se aplica porque tiene como obligación -al margen de su facultad de autoorganización y autodeterminación- cumplir con la disposición vulnerada, la cual constituye un mecanismo implementado -con bases constitucionales y legales- para buscar que las mujeres participen en el proceso electoral en una situación de igualdad con los hombres.
Se explicó también que contrario a lo referido por Nueva Alianza Morelos, al registrar a sus representantes generales en el Sistema de la Jornada Electoral con la calidad de gratuidad -con un valor cero- por concepto de remuneración, dicho registro no le eximía de la responsabilidad de reportar la erogación a través del comprobante electrónico de pago (CEP) para que fuera contabilizado en el Sistema Integral de Fiscalización. Sin embargo, respecto al cálculo de la sanción, se concluyó que el INE sí omitió considerar el valor promedio del partido actor al no encontrarse integrado en la hoja de trabajo que sirve de base para elaborar la Matriz de precios de jornada electoral aplicable en la entidad.
Por tanto, se revocó parcialmente la resolución para que el INE emita una nueva en que resuelva de forma fundada y motivada el costo de cada una de las personas representantes del partido, cuyo registro omitió, si se actualiza la infracción y, en su caso, imponga la sanción que corresponda.