CANDIDATO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO REALIZÓ ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA EN COLIMA: SALA ESPECIALIZADA
14/octubre /2021 / Sala Regional Especializada 43/2021
CDMX
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió, por unanimidad dos asuntos, en los que determinó que Rafael Mendoza Godínez, entonces candidato a diputado federal del PVEM por el distrito electoral 02 de Colima, realizó actos anticipados de campaña en los eventos celebrados el 13, 19 y 27 de marzo, publicados en la red social Facebook del medio de comunicación “De política y algo más”, al promover su candidatura y emitir expresiones con las que intentó ganar adhesiones y la simpatía de la ciudadanía antes del arranque de campaña, por lo que, en ambos casos, se le impuso una multa.
Por otro lado, se determinó que el PVEM, faltó a su deber de cuidado respecto del actuar de su entonces candidato, por lo que se le impuso una multa, la cual se incrementó al determinarse la reincidencia del mencionado partido.
Finalmente, el Pleno determinó que no era posible atribuir responsabilidad al citado candidato por la difusión de los videos denunciados en los que aparecen niñas, niños y adolescentes, porque él no organizó los eventos ni difundió los videos. Tampoco se atribuyó responsabilidad al administrador de la citada página de Facebook, toda vez que se no acreditó que tuviera un vínculo con algún partido o persona obligada a cumplir con los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales emitidos por el INE, por lo que esta normativa no le resultaba exigible.
La magistrada Gabriela Villafuerte Coello emitió votos razonados en ambos asuntos, en los que señaló que el administrador de la página “De política y algo más” debió llevar a cabo acciones para prevenir la afectación de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que aparecen en los videos, como difuminar sus rostros antes de publicarlos en la red social. Por ello, aun cuando los videos ya no se encuentran visibles en internet, consideró que se debía hacer un llamado a Ricardo Ávalos Sandoval, para que en lo subsecuente tenga mayor cuidado y observe las reglas que tienen por objeto garantizar el respeto a los derechos de la niñez y adolescencia.
Por otro lado, el magistrado Luis Espíndola Morales emitió un voto concurrente porque, en su opinión, la aparición de imágenes de niñas, niños y adolescentes ameritaba dar una vista a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de Colima, para que determinara lo que conforme a derecho correspondiera.
MOVIMIENTO CIUDADANO FALTÓ A SU DEBER DE CUIDADO POR LA COLOCACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL.
En otro asunto, el Pleno resolvió por unanimidad, que Movimiento Ciudadano faltó a su deber de cuidado por la colocación en elementos de equipamiento urbano de anuncios alusivos a su entonces candidata a diputada federal, Lied Castelia Miguel Jaimes, por el distrito 05 de la Ciudad de México, en postes de luz, teléfonos públicos y alarmas, considerados como mobiliario destinado a prestar servicios públicos, motivo por el cual se le impuso una multa que se incrementó por su reincidencia en la comisión de la conducta, en el marco del mismo proceso comicial.
Por otra parte, se determinó la inexistencia de la infracción atribuida a la entonces candidata a diputada federal, debido a que no se acreditó que hubiera contratado, ordenado o solicitado su colocación.
Finalmente, el magistrado Luis Espíndola emitió voto concurrente debido a que en su opinión también se debió responsabilizar a la entonces candidata e imponerle como sanción una multa, asimismo, en su concepto, se tuvo que haber dado vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE y a la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México, para que en el ámbito de sus atribuciones determinaran lo que en derecho correspondiera.
GOBIERNO DE COAHUILA OMITIÓ TRANSMITIR PROMOCIONALES DE PARTIDOS POLÍTICOS Y AUTORIDADES ELECTORALES PAUTADOS POR EL INE.
Finalmente, este órgano jurisdiccional resolvió por unanimidad, la existencia de la infracción atribuida al Gobierno del Estado de Coahuila, en su carácter de concesionario de la emisora XHNPC-FM, por su omisión de transmitir y reprogramar 568 mensajes de partidos políticos y autoridades electorales ordenados por el INE, correspondientes a los periodos del proceso electoral local en esa entidad.
El Pleno señaló que al no aportar pruebas que justificaran su incumplimiento, se vulneró el modelo de comunicación política, el derecho de la ciudadanía a recibir la información político electoral y la libertad de expresión, por lo que le impuso una multa.
Los magistrados Lara Patrón y Espíndola Morales emitieron votos concurrentes por temáticas relativas a la vista ordenada al Instituto Federal de Telecomunicaciones y la forma en que debió señalarse el plazo para el cumplimiento de la multa, respectivamente.