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SRCDMX revoca parcialmente resolución del TEEP que dejó sin efectos el nombramiento del Presidente Interino del Comité Directivo Estatal de FXM

7 /octubre /2021 / Sala Regional Ciudad de México 71/2021

Ciudad de México

  • Se confirma resolución del INE relativa a una queja en materia de fiscalización en contra del candidato del PRI a la Presidencia Municipal de Zacatlán, Puebla

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, revocó parcialmente la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) que dejó sin efectos el nombramiento del Presidente Interino del Comité Directivo Estatal del Partido Fuerza por México (FXM).

Al dictar sentencia del juicio SCM-JDC-2145/2021, el Pleno determinó que contrario a lo concluido por el Tribunal local, se debió analizar si la Comisión Permanente Nacional -conforme a los Estatutos del partido y de los principios de autodeterminación y derechos de la militancia- contaba con las atribuciones para extender la vacancia de la presidencia estatal al término del proceso electoral; debiendo ponderar lo anterior tanto con el derecho de autodeterminación del partido como con el derecho político electoral del actor primigenio para integrar órganos internos de dirección partidista, a fin de resolver el asunto.

En consecuencia, se revocó parcialmente la resolución para que la Comisión de Justicia se pronuncie sobre la pertinencia o no de la ampliación de la licencia de la dirigencia estatal.

Se confirma resolución del INE relativa a una queja en materia de fiscalización en contra del candidato del PRI a la Presidencia Municipal de Zacatlán, Puebla

La Sala Regional, por unanimidad, confirmó la resolución del Instituto Nacional Electoral (INE) que declaró parcialmente fundado el procedimiento de queja en materia de fiscalización instaurado por Morena contra del candidato del Partido Revolucionario Institucional (PRI) a la Presidencia Municipal de Zacatlán en Puebla, y en la que impuso una sanción pecuniaria y ordenó acumular el monto de los gastos que concluyó no fueron reportados, a efecto de que fueran considerados al momento de verificar el tope de gastos de campaña.

Al resolver el juicio SCM-RAP-53/2021 y acumulados, el Pleno determinó que no asiste razón al PRI y al candidato cuando señalan que el INE no emplazó legalmente a este último, pues lo hizo de conformidad con la normatividad aplicable, de forma electrónica, mediante el Sistema Integral de Fiscalización. Lo anterior, pues al ser un sujeto obligado y habilitado en el sistema en su carácter de candidato, se encuentra en la hipótesis normativa relativa a que las notificaciones de un procedimiento en materia de fiscalización le serán notificadas mediante esa vía dada la contingencia sanitaria.

Además, contrario a lo referido por Morena, el INE sí fue exhaustivo en su investigación, con base en los elementos de valoración aportados en la queja, así como en los que obtuvo en ejercicio de sus facultades.

Por tanto, se confirmó la resolución impugnada.