SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA LOS CÓMPUTOS DE LAS ELECCIONES DE TRES MUNICIPIOS DE LOS ESTADOS DE OAXACA Y VERACRUZ
30/septiembre/2021 / Sala Regional Xalapa 67/2021
Xalapa-Enríquez, Veracruz
En sesión pública celebrada por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó diversas sentencias emitidas por los tribunales electorales de los estados de Oaxaca y Veracruz que, a su vez, confirmaron los resultados de las elecciones celebradas para integrar los ayuntamientos de 3 municipios, así como la entrega de las constancias de mayoría y validez respectivas. Ello, al resolver cuatro juicios de revisión constitucional electoral.
Por cuanto hace al estado de Oaxaca, se confirmaron las elecciones de dos municipios y la entrega de las constancias respectivas, como se detalla a continuación:
En el municipio de Santa María Jalapa del Marqués se confirmó el cómputo municipal y la entrega de la constancia expedida a favor de la planilla postulada por la Coalición “Va por Oaxaca”, integrada por los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD).
En tanto que, en el municipio de San Juan Bautista del Valle Nacional, se confirmó la entrega de la constancia de mayoría y validez otorgada a la planilla registrada por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM).
Respecto al estado de Veracruz, se confirmó la elección del municipio de Tlacolulan, así como la entrega de la constancia respectiva a la planilla postulada por el partido Redes Sociales Progresistas (RSP).
Lo anterior, toda vez que los planteamientos realizados por los demandantes resultaron infundados e inoperantes, además de que las irregularidades hechas valer no resultaron determinantes para modificar los resultados o anular las elecciones controvertidas.
En otro asunto, la Sala Regional Xalapa modificó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que declaró la existencia de violencia política en razón de género ejercida por el presidente municipal del Ayuntamiento de Ayoquezco de Aldama, en contra de las regidoras de “educación y cultura” y de “salud y deportes” del citado Ayuntamiento.
El Pleno de la Sala modificó la sentencia impugnada sólo por cuanto hace a los efectos dictados, pues se considera que el TEEO omitió dar vista al Congreso del Estado y ordenar la emisión de una disculpa pública por parte del presidente municipal.
En cuanto a la violencia política en razón de género motivo de disenso, se determinó confirmar su existencia ya que la determinación del TEEO se dictó conforme a Derecho; además de que, en su demanda, el presidente municipal en ningún momento niega la existencia de la imagen que fue difundida en redes sociales, mediante la cual fue ridiculizada una de las regidoras, lo que permite concluir que conoció el hecho, por lo que estuvo en aptitud de ejercer acciones para deslindarse y dictar medidas para proteger la imagen e integridad de la regidora, lo que no aconteció en el presente caso.
Asimismo, contrario a lo señalado por el presidente municipal en su demanda, las regidoras en comento sí refirieron circunstancias de tiempo, modo y lugar respecto de los actos denunciados lo que le dio la posibilidad de refutar los hechos y demostrar que no realizó expresiones que implicaron violencia política en razón de género, sin que presentara prueba alguna que desmintiera lo alegado por las regidoras.
En suma, en la sesión pública no presencial por el sistema de videoconferencia celebrada este 30 de septiembre, se resolvieron 29 medios de impugnación: 21 juicios ciudadanos federales, cuatro juicios de revisión constitucional electoral y cuatro juicios electorales
Lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).