SALA REGIONAL XALAPA ORDENA AL IEPC DE CHIAPAS LA ASIGNACIÓN DE UNA REGIDURÍA MÁS AL PES PARA INTEGRAR EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CHANAL
27/septiembre/2021 / Sala Regional Xalapa 66/2021
Xalapa-Enríquez, Veracruz
En sesión pública celebrada por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo IEPC/CG-A/230/2021 dictado por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) del Estado de Chiapas, con el que realizó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional para la integración del Ayuntamiento de Chanal.
El Pleno de la Sala Regional determinó que el Partido Encuentro Solidario (PES) no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 25, apartado 8, del Código Electoral para el Estado de Chiapas, con base en el cual, la autoridad responsable indebidamente le asignó sólo una regiduría de las dos disponibles, cuando tenía derecho a ambas, ya que el citado artículo no impide, en casos como el que se analiza, la asignación de las regidurías disponibles en atención a la votación obtenida por el partido actor, pues de lo contrario se contravendría, de forma injustificada, el principio de representación proporcional y la debida integración del ayuntamiento.
Dado lo anterior, se ordenó al IEPC que, a la brevedad, le asigne al PES la regiduría que dejó sin asignarle en el mencionado acuerdo y su anexo 1.
En otro tema, en la misma sesión pública, la Sala Regional Xalapa confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas (IEPC) por el que, entre otras cuestiones se aprobó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional en los ayuntamientos de los municipios de Motozintla, Ocosingo y Tuxtla Gutiérrez, todos del estado de Chiapas.
Por cuanto hace al municipio de Motozintla, se llegó a tal determinación debido a que los agravios presentados por diversas candidaturas postuladas por el partido Redes Sociales Progresistas (RSP) resultaron infundados, toda vez que no les asiste la razón respecto a que se vulneró el principio de autoorganización y autodeterminación del partido político, ni tampoco respecto a la existencia de un mejor derecho para ocupar la regiduría por el principio de representación proporcional.
Por su parte, en lo que respecta al municipio de Ocosingo, se confirmó la asignación de regidurías toda vez que se estimó que no le asiste la razón al candidato de MORENA, quien ocupaba el tercer lugar en la planilla registrada para las regidurías, debido a que no fue registrado con calidad de indígena, además de que, aun en el supuesto de que a dicho partido le correspondiera la asignación de una regiduría más por el principio de representación proporcional, ésta debería ser asignada a una mujer y no a un hombre.
Para finalizar, en lo que concierne al municipio de Tuxtla Gutiérrez se determinó confirmar la asignación de regidurías correspondiente, toda vez que, contrario a lo señalado por el demandante, tratándose de la asignación de cargos de representación proporcional, aun y cuando los partidos políticos se hayan coaligado, dicha asignación se realiza por partido político, en lo individual, como de suyo aconteció en este caso.
En suma, en la sesión pública no presencial por el sistema de videoconferencia celebrada este 27 de septiembre, se resolvieron nueve medios de impugnación: cinco juicios ciudadanos federales, dos juicios de revisión constitucional electoral y dos juicios electorales
Lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).