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SALA REGIONAL XALAPA RESUELVE DIVERSOS RECURSOS DE APELACIÓN EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS RESPECTO DE LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y LOS CELEBRADOS EN OAXACA Y TABASCO

9 /septiembre/2021 / Sala Regional Xalapa 61/2021

Xalapa-Enríquez, Veracruz

 

En sesión pública celebrada por el sistema de videoconferencia, al resolver cinco recursos de apelación, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por un parte, confirmó, en lo que fue materia de impugnación, el dictamen consolidado INE/CG1413/2021 y la resolución INE/CG1415/2021, así como el dictamen consolidado INE/CG1373/2021 y la resolución INE/CG1375/2021, emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) respecto de los informes de ingresos y gastos de campaña de las candidaturas a diputaciones federales celebradas en el país y de diputaciones locales y concejalías de ayuntamientos del proceso electoral ordinario del estado de Oaxaca, respectivamente, y, por otra, revocó la resolución INE/CG1396/2021 y el dictamen INE/CG1394/2021 impugnados, única y exclusivamente, por cuanto hace a las conclusiones 7_C7_TB y 7_C12_TB, respecto de los informes de ingresos y gastos de campaña de las candidaturas a los cargos de diputados locales y ayuntamientos del proceso electoral del estado de Tabasco.

En lo que concierne a la confirmación del dictamen consolidado INE/CG1413/2021 y la resolución INE/CG1415/2021, relativos a las candidaturas a diputaciones federales, el Pleno de la Sala determinó que los agravios hechos valer por los partidos políticos Fuerza por México (FXM), Partido del Trabajo (PT) y Revolucionario Institucional (PRI), respectivamente, resultaron insuficientes para desvirtuar las consideraciones expuestas por el INE con las que sustentó sus determinaciones.

Por otra parte, respecto a la confirmación del dictamen consolidado INE/CG1373/2021 de las candidaturas a los cargos de diputaciones locales y concejalías del estado de Oaxaca, el Pleno de la Sala señaló que, contrario a lo señalado por el Partido Unidad Popular, el INE notificó debidamente los actos impugnados junto con los anexos respectivos, por lo que no se acredita la supuesta indebida notificación.

Por último, por cuanto hace a la revocación de dos conclusiones 7_C7_TB y 7_C12_TB de la resolución INE/CG1396/2021 y del dictamen INE/CG1394/2021, el Pleno de la Sala concluyó que los razonamientos expuestos por el INE en el dictamen consolidado no son concordantes con los requerimientos realizados en el oficio de errores y omisiones, además de que en el citado dictamen no existe la referencia señalada. En consecuencia, concluyó que fue indebido que el INE sancionara al partido político MORENA bajo dichas premisas.

En suma, en la sesión pública no presencial por el sistema de videoconferencia celebrada este 09 de septiembre, se resolvieron en total nueve recursos de apelación.

Lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).