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Confirma SRCDMX declaración de validez de la elección a la alcaldía Milpa Alta en la Ciudad de México

9 /septiembre/2021 / Sala Regional Ciudad de México 62/2021

Ciudad de México

  • Se confirma omisión de Morena de reportar diversas publicaciones en la campaña a la presidencia municipal de Pilcaya en Guerrero

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, confirmó la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México que, entre otras cosas, ratificó la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría a la candidatura postulada por el Partido del Trabajo y Morena a la alcaldía Milpa Alta.

Al dictar sentencia del juicio SCM-JRC-212/2021 y acumulados, el Pleno determinó que fue correcto que el Tribunal local sobreseyera los juicios en la parte que los partidos Acción Nacional y Verde Ecologista de México pretendían impugnar diversas mesas directivas de casilla (MDC) por causales de nulidad de votación recibida en ellas, pues las demandas se presentaron de manera extemporánea en relación con la fecha en que concluyeron los cómputos distritales.

Asimismo, la Sala Regional consideró inoperantes los agravios del Partido Revolucionario Institucional respecto a la indebida integración de MDC debido a que reiteró los argumentos que hizo valer ante el Tribunal local sin controvertir de forma directa las razones que dio al contestar sus agravios, los cuales calificó como parcialmente fundados, incluso, declaró la nulidad de dos MDC.

En consecuencia, se confirmó la resolución en lo que fue materia de impugnación.

Se confirma omisión de Morena de reportar diversas publicaciones en la campaña a la presidencia municipal de Pilcaya en Guerrero

La Sala Regional, por unanimidad, confirmó la resolución del Instituto Nacional Electoral (INE) relacionada con un procedimiento en materia de fiscalización en contra de Morena y su candidata a la presidencia municipal de Pilcaya, Guerrero que acreditó la omisión de reportar diversas publicaciones en un medio de comunicación digital cuyo contenido benefició a la campaña.

Al resolver el juicio SCM-RAP-99/2021, el Pleno señaló que no le asiste la razón a Morena sobre que el INE faltó al principio de exhaustividad por no requerir a una empresa sobre si existió o no un contrato entre la entonces candidata y el medio de comunicación, pues lo que acreditó fue publicidad electoral en un medio de comunicación en beneficio de una candidatura que no fue reportada y que ameritaba sancionar, así como sumar a los gastos efectuados en la campaña.

Se explicó que el INE contó con los elementos suficientes para acreditar la falta; razonamientos que el partido actor no combatió, pues no controvirtió la acreditación de la publicidad, la conclusión sobre que ésta benefició a la candidatura, ni la responsabilidad e individualización de la sanción.

Por tanto, se confirmó la resolución impugnada.