LA SALA REGIONAL GUADALAJARA DEL TEPJF RESUELVE CONTROVERSIAS RELACIONADAS CON ELECCIONES MUNICIPALES EN BAJA CALIFORNIA, BAJA CALIFORNIA SUR, JALISCO, SINALOA Y SONORA
8 /septiembre/2021 / Sala Regional Guadalajara 60/2021
GUADALAJARA, JALISCO
En sesión del día de hoy, la Sala Regional revocó en lo que fue materia de controversia, la sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, que modificó la asignación de regidurías de representación proporcional en el municipio de La Paz. Ello, pues no se debieron implementar ajustes en el orden de prelación respecto de la planilla presentada en común por “Unidos Contigo”
Toda vez que, atendiendo los principios de certeza y seguridad jurídica se debió respetar lo establecido en la normativa local y en los acuerdos que rigieron ese proceso comicial, pues la obligación de postular una fórmula integrada por personas con discapacidad en una de las cinco planillas de los ayuntamientos de esa entidad, no se traduce necesariamente en que esa candidatura corresponda a una asignación de regiduría de representación proporcional.
Por lo que, se dejó sin efectos dicho ajuste, se revocaron las constancias de asignación ordenadas por la responsable y se declaró la validez de las entregadas previamente (SG-JDC-820/2021).
En otro asunto, se confirmó la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Sonora, relativa a la designación de regidurías étnicas relacionadas con los Tohono O’odham en Caborca, Plutarco Elías Calles, Puerto Peñasco y Altar, toda vez que, el criterio de la Sala Superior del TEPJF, invocado por la responsable, sí es aplicable al presente asunto pues analiza la naturaleza jurídica de las autoridades tradicionales, así como los usos y costumbres de la propia etnia Tohono O’odham (SG-JDC-883/2021 y acumulado).
Asimismo, la Sala Regional confirmó la diversa sentencia emitida por el referido Tribunal Electoral de Sonora, al estimar correcto que la responsable haya revocado la designación de la fórmula de regidurías étnicas en San Luis Río Colorado, en atención a la Tesis VI/2016 de la Sala Superior. Ello, toda vez que dicha decisión salvaguarda la autodeterminación, autonomía, cosmovisión y los derechos políticos de la comunidad indígena Cucapah, ante la incertidumbre de quiénes ostentan el cargo de autoridad tradicional (SG-JDC-885/2021).
Por otra parte, se confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Durango, relacionada con la pérdida de registro del Partido Duranguense, al determinar que, de conformidad con ley electoral local, se encuentra demostrado que en el procedimiento correspondiente se respetó la garantía de audiencia del referido instituto político (SG-JRC-254/2021).
En dicha sesión se resolvieron siete juicios ciudadanos, dos electorales, doce de revisión constitucional electoral y diez recursos de apelación, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx