SUFREN VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO, EX CANDIDATAS POR MORENA, DERIVADO DE PUBLICACIONES EN REDES SOCIALES: SALA ESPECIALIZADA
3 /septiembre/2021 / Sala Regional Especializada 38/2021
CDMX
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó en dos asuntos, la existencia de violencia política en razón de género (VPMG) en contra de tres excandidatas postuladas por MORENA, derivado de la difusión de diversas publicaciones en Facebook.
En el primer asunto, se analizaron diversas manifestaciones realizadas por Edi Olive López en el perfil “Prensa Paraíso” en contra de Beatriz Milland Pérez y Jainice Contreras García, entonces candidatas a la presidencia municipal de Paraíso Tabasco y la diputación federal por el distrito 5 uninominal de esa entidad, respectivamente.
Del estudio de los comentarios denunciados, el Pleno identificó en su contenido la presencia de violencia simbólica en virtud de que las expresiones realizadas deslegitiman a las otroras contendientes a través de estereotipos de género al referirse como “buenas amas de casa” y mencionar el hecho de que por no contar con un pareja sentimental de manera “fija”, son incapaces de ejercer un cargo de elección popular o administrar un municipio, invisibilizando sus derechos político- electorales y el de acceso que tienen todas las mujeres para ejercer cargos de elección popular.
Por lo anterior, el denunciado se hizo acreedor a una multa y se le ordenó, como medida de reparación, publicar en su cuenta de Facebook un extracto de la sentencia SRE-PSC-157/2021 durante 30 días naturales, así como una disculpa pública durante los siguientes 15 días. De igual manera, se determinó su inscripción en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE, por un periodo de cuatro años y se le instruyó a tomar un curso en materia de VPMG, orientado a la promoción y protección de los derechos de las mujeres y del cual deberá remitir las constancias que acrediten su conclusión. En este procedimiento el Magistrado Luis Espíndola Morales emitió votos concurrente y razonado, respectivamente.
En el segundo procedimiento se analizaron diversas publicaciones realizadas en la cuenta de Facebook por Iram Magdiel Tavera del Castillo y/o Iram Mag Diel Tavera del Castillo, en contra de una candidata a diputada federal, postulada por MORENA, que constituyen VPMG, por tratarse de contenidos con violencia sexual, simbólica y psicológica en su contra, pues la cosifican y ponen en duda su capacidad, intelecto y experiencia como mujer para ejercer un cargo.
Del análisis integral de las imágenes y textos, esta Sala Especializada, por mayoría de votos, identificó que se menoscaba el derecho de la denunciante a ser electa y de participación política, mediante una campaña sistemática, reiterada, continuada y permanente de minimización de su trayectoria, su desempeño como diputada federal y su calidad de candidata al mismo cargo por vía de elección consecutiva.
Por tal motivo y en los mismos términos que el asunto anterior, se ordenó imponer una multa al denunciado, así como la implementación de medidas de reparación integrales, consistentes en una disculpa pública que deberá ser publicada en el perfil de Facebook de Iram Magdiel Tavera del Castillo por 30 días naturales; asimismo, deberá tomar un curso orientado a la promoción y protección de derechos humanos de las mujeres.
El sancionado deberá publicar un extracto de la sentencia SRE-PSC-154/2021 en su cuenta de Facebook durante 30 días naturales. Cabe mencionar que, tanto la disculpa pública como el extracto de la ejecutoria, se harán previa autorización y consentimiento pleno de la promovente.
Asimismo, se ordenó la inscripción del denunciado en el Registro Nacional de Personas Sancionadas de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del Instituto Nacional Electoral.
Al respecto, el magistrado Luis Espíndola Morales emitió voto particular debido a que, en su opinión, entre otros aspectos, hubo deficiencias en el emplazamiento del denunciado y consideró que la conducta era existente sólo considerando cuatro publicaciones de las que fueron motivo del análisis.
MOVIMIENTO CIUDADANO NO CALUMNIÓ A LAYDA SANSORES CON LA DIFUSIÓN DE SPOTS EN TELEVISIÓN, NI HIZO UN USO INDEBIDO DE LA PAUTA
El Pleno de la Sala Especializada, determinó por unanimidad que Movimiento Ciudadano no calumnió a Layda Elena Sansores San Román, entonces candidata a la gubernatura de Campeche, ni hizo uso indebido de la pauta por difundir los promocionales de televisión identificados como “LAYDA-ES DEL PRI V3” y “LAYDA-ES DEL PRI V4” durante la campaña del proceso electoral en esa entidad federativa.
Del análisis completo de los promocionales, se consideró inexistente la calumnia contra Layda Sansores, ya que se acreditó que las frases empleadas en los spots forman parte de lo dicho por la excandidata al gobierno de Campeche durante su participación en una entrevista con Reporte Índigo, en octubre de 2013, en su calidad de senadora, y de las cuales no se hizo edición o inclusión de algún elemento con el fin de atribuirle un hecho o delito falso de corrupción. En consecuencia, se determinó que tampoco existía uso indebido de la pauta.
La magistrada Gabriela Villafuerte Coello emitió voto concurrente al estimar que se configuraba la existencia del uso indebido de la pauta porque, aunque es cierto que Layda Sansores dijo lo que retomaron los promocionales, la información que se mandó a la audiencia estaba fuera de contexto o alejada de la realidad, por tanto, pudo generar confusión o desinformación.