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EL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL Y EL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DEL ESTADO MEXICANO DIFUNDIERON PROPAGANDA GUBERNAMENTAL EN PERIODO PROHIBIDO: SALA ESPECIALIZADA

28/agosto /2021 / Sala Regional Especializada 37/2021

CDMX

 • El Pleno reafirmó que las concesionarias, como garantes de la comunicación política y de los tiempos del Estado, tienen un deber especial de cuidado y se encuentran obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir y evitar la transmisión de propaganda gubernamental en periodo prohibido en los estados que se encuentren en proceso electoral, con la finalidad de no incurrir en prácticas contrarias a la normativa electoral.

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación decidió, por unanimidad, con el voto concurrente del Magistrado Luis Espíndola Morales, que la Estación de Televisión XEIPN (IPN) y el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (SPR) difundieron propaganda gubernamental en periodo prohibido, derivado de la transmisión de la conferencia de prensa matutina del pasado 9 de abril, realizada en el marco de la campaña para el proceso electoral federal 2020-2021, en la cual el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, dio a conocer información relacionada con el programa de apoyo a personas adultas mayores y su plan de combate al robo de hidrocarburos, lo que constituyó la difusión de logros, avances y resultados de su gestión, con la finalidad de generar la aceptación ciudadana.

En cumplimiento a la sentencia SUP-REP-357/2021 y su acumulado SUP-REP-360/2021, emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, el Pleno de la Sala Especializada consideró que la transmisión realizada por las dos concesionarias mencionadas trastocó el artículo 41, base II, aparado C, constitucional, que consiste en difundir propaganda gubernamental durante campaña, salvo los servicios educativos, de salud o protección civil en casos de emergencia, por lo que en el caso de la conferencia matutina denunciada, las concesionarias transmitieron logros relacionados con el actuar del gobierno federal, logros y/o programas, que no forman parte de las excepciones establecidas en el propio artículo 41 constitucional, por lo que no podían difundirse durante el periodo de campaña del proceso electoral federal ni local.

Por lo tanto, a pesar de que IPN y el SPR alegaron que la transmisión de la conferencia “mañanera” del 9 de abril, forma parte del ejercicio de una labor periodística presuntamente lícita para allegar información a la ciudadanía, esta calidad quedó rebasada cuando las concesionarias no previeron las medidas necesarias ante el riesgo inminente de transmitir información gubernamental expresada con el ánimo de generar adeptos a la administración actual del ejecutivo federal, en una etapa expresamente prohibida, lo que además afecta que la gente reciba información oportuna de acuerdo al periodo y con ello la libertad en la emisión del voto. Por lo anterior, se determinó imponer una multa a ambas concesionarias.