LA SALA REGIONAL GUADALAJARA DEL TEPJF RESUELVE CONTROVERSIAS RELACIONADAS CON ELECCIONES LOCALES
12/agosto /2021 / Sala Regional Guadalajara 51/2021
GUADALAJARA, JALISCO
En sesión del día de hoy, por mayoría de los integrantes del pleno, la Sala Regional revocó la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, que modificó la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, al determinar que la condicionante de presentar una candidatura migrante en la lista correspondiente, no es un requisito de elegibilidad sino un mandato establecido en el artículo 27 de la Constitución local, por lo que debió interpretarse de manera sistemática como un requisito de asignación, además, de que tal medida no tiene injerencia ni distorsiona la representatividad del órgano.
Por lo que ve al procedimiento de asignación, se determinó que para dicho procedimiento no es aplicable la votación efectiva, pues si bien, el artículo 22 de la ley Electoral Estatal prevé diversos conceptos como la referida votación, lo cierto es que, conforme lo establece el 22 Bis de la ley en comento, solo se deben incluir la válida emitida y la votación para asignación.
Respecto al orden de prelación en las candidaturas del partido MORENA, se estableció que la autoridad responsable debió tomar en cuenta el principio de interseccionalidad, y con ello advertir que, para cumplir con la medida afirmativa de incluir una candidatura indígena en el Congreso, bastaba dejar la asignación en los términos originalmente planteados por el Instituto Electoral local, pues con ello se atienden las distintas medidas afirmativas. (SG-JDC-821/2021 y acumulados).
En otro asunto, se confirmó la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, que modificó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional en Comondú, pues el tribunal local fundó su determinación a partir de un criterio de esta Sala Regional (SG-JDC-3987/2018 y acumulados), en el que se estableció que en los órganos colegiados de representación proporcional popular, cuya integración fuera impar, no es posible alcanzar la paridad cuantitativa entre hombres y mujeres al cincuenta por ciento, por lo que se cumple al aproximarse lo más que se pueda a dicho porcentaje (SG-JDC-813/2021 y acumulado).
Por otra parte, se modificó la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, relativa a la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional en Mulegé, al considerar que la acción afirmativa en favor de los jóvenes se agotó en la postulación, ya que el acuerdo del Instituto Electoral no previó que, de no reflejarse materialmente en la integración de los Ayuntamientos, esta medida debiera aplicarse en la asignación correspondiente. (SG-JDC-817/2021 y acumulado).
En dicha sesión se resolvieron trece juicios ciudadanos, veintisiete de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx