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FUNCIONARIOS INVOLUCRADOS EN LA REALIZACIÓN Y DIFUSIÓN DEL EVENTO “PRIMEROS 100 DÍAS DEL TERCER AÑO DE GOBIERNO” VULNERARON LA LEY ELECTORAL: SALA ESPECIALIZADA

5 /agosto /2021 / Sala Regional Especializada 34/2021

CDMX

 • El Pleno acreditó la responsabilidad del Vocero del Gobierno de México, el titular de CEPROPIE, el Secretario Particular del Presidente de la República y el Director de Administración y Finanzas de esa Secretaría Particular, dado que el evento constituyó propaganda gubernamental en periodo prohibido, así como de diversas concesionarias de radio y televisión por su transmisión.

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó por unanimidad la existencia de la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, atribuida a Jesús Ramírez Cuevas y Erwin Sigfrid Frederick Neumaier de Hoyos, titulares de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República y del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (CEPROPIE), respectivamente, así como la existencia de uso indebido de recursos públicos, atribuible a Alejandro Esquer Verdugo, secretario particular del Presidente de la República y Francisco Cortés Meza, Director de Área en la Unidad de Administración y Finanzas de dicha Secretaría Particular de la Presidencia de la República, derivadas de la difusión del evento denominado “Primeros 100 días del Tercer Año de Gobierno“, celebrado el pasado 30 de marzo.

Lo anterior, a causa de la vista otorgada en la sentencia SRE-PSC-59/2021 en la que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) determinó la apertura de un nuevo procedimiento instaurado en contra de los titulares de CEPROPIE, del director de la Coordinación de Comunicación Social, así como de las concesionarias de radio y televisión que difundieron el citado evento, mismo que constituyó propaganda gubernamental personalizada en periodo prohibido, atribuida al Presidente de la República.

Por ello, esta Sala Especializada concluyó que el director de CEPROPIE es responsable por la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, ya que, al poner la señal satelital abierta del referido evento a disposición de los medios de comunicación, se divulgaron programas, logros de gobierno, acciones y avances de la administración del presidente durante la etapa de campañas en diversas entidades federativas, los cuales fueron retomados por la prensa y medios de comunicación.

En lo que respecta al Director de Comunicación Social, se determinó que, derivado de su responsabilidad de dirigir la estrategia de comunicación social de la Oficina de la Presidencia, así como de administrar sus plataformas oficiales, tenía la obligación de revisar y verificar que la información que se iba a difundir en las redes sociales de la Presidencia no tuviera propaganda gubernamental prohibida, lo cual no sucedió. En lo concerniente a la responsabilidad del secretario particular del Presidente de la República y el Director de Área de la Unidad de Administración y Finanzas, adscrito a esa Secretaría Particular, se acreditó su responsabilidad en la organización del evento para el que se utilizaron recursos económicos de carácter público, por lo que, ante la ilicitud de difusión de propaganda gubernamental personalizada se declaró existente el uso indebido de recursos públicos atribuible a ambos funcionarios.

Por lo tanto, se ordenó dar vista al Órgano Interno de Control de la Oficina de la Presidencia, con la sentencia SRE-PSC-141/2021 y las constancias digitalizadas del expediente, a efecto de que se remita a la autoridad correspondiente para que, en términos de la legislación electoral, se proceda a aplicar la sanción correspondiente.

Finalmente, se determinó que 14 concesionarias de radio y televisión incurrieron en la falta señalada al no adoptar las previsiones necesarias en sus transmisiones en entidades en etapa de campañas de los procesos electorales que se encontraban en curso, por lo que se determinó la imposición de una multa a cada una de ellas. Cabe señalar que el magistrado Luis Espíndola Morales emitió un voto razonado y concurrente, en relación con la responsabilidad atribuida a los servidores públicos.

EL GOBERNADOR DE OAXACA, ALEJANDRO MURAT HINOJOSA, DIFUNDIÓ PROPAGANDA GUBERNAMENTAL EN PERIODO PROHIBIDO E HIZO USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS

En la misma sesión pública, por videoconferencia, se resolvió por unanimidad la existencia de difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido atribuida a Alejandro Ismael Murat Hinojosa, gobernador de Oaxaca, por su participación en el acto inaugural del Congreso Nacional 104 de la Asociación de Instituciones de Enseñanza de la Arquitectura de la República Mexicana (ASINEA), realizado el pasado 13 de mayo a través de la plataforma Zoom y difundido en la cuenta de Facebook de la Facultad de Arquitectura de la Universidad Benito Juárez de Oaxaca (UABJO).

Del análisis del evento, el cual fue dirigido a estudiantes, personal docente y personas dedicadas a la investigación, esta Sala Especializada advirtió que, a partir del minuto 40 de su participación, el mandatario estatal difundió logros de gobierno, al incluir la referencia a obras públicas realizadas por su administración, a través de expresiones encaminadas a exaltar los logros de su gestión mediante la descripción de diversas obras de infraestructura realizadas recientemente en la entidad. Por ello, y debido a que las declaraciones denunciadas se realizaron y difundieron durante la campaña del proceso electoral federal, se acreditó la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.

Por otro lado, se declaró existente el uso indebido de recursos públicos al quedar demostrado que para la elaboración de una videograbación con imágenes de Oaxaca y de la obras públicas en comento, se utilizaron recursos materiales y humanos de la Dirección General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno del Estado, ya que si bien, la videograbación no se confeccionó exclusivamente para la participación del funcionario público en la inauguración del evento, su reutilización conllevó el uso de recursos materiales y humanos de una oficina gubernamental.

Por lo anterior, se ordenó remitir copia certificada de la sentencia SRE-PSL-14/2021 y de las constancias del expediente al H. Congreso del Estado de Oaxaca para que, con base en el marco constitucional y legal que resulta aplicable a dicho órgano legislativo determine la sanción que le resulta aplicable al gobernador.

Asimismo, se dictaron medidas de no repetición consistentes en la publicación de un extracto de la sentencia, la revisión y actualización de la normatividad en materia de propaganda gubernamental, así como la instrumentación de capacitación y celebración de convenios encaminados a prevenir estas conductas ilegales. Finalmente, se vinculó al director de la Facultad de Arquitectura de la UABJO para que edite el contenido del video publicado en la cuenta de Facebook de dicha facultad, a fin de eliminar el discurso inaugural del gobernador.

El magistrado Luis Espíndola Morales emitió un voto concurrente relativo a que las sanciones a imponerse a las personas servidoras públicas deben determinarse de acuerdo con la legislación electoral y no de una naturaleza distinta.