header

CARLOS ALAZRAKI, EL UNIVERSAL, PRI, PAN Y PRD VULNERARON LA VEDA ELECTORAL CON LA DIFUSIÓN DE UNA COLUMNA DE OPINIÓN CON CONTENIDO PROSELITISTA: SALA ESPECIALIZADA

23/julio /2021 / Sala Regional Especializada 32/2021

CDMX

 • La mayoría del Pleno concluyó que la opinión del denunciado pudo influir en el comportamiento de otras personas, fundamentalmente si se toma en cuenta que tiene una proyección pública derivada de la columna que escribe y se difunde semanalmente en El Universal.

 La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó por mayoría que Carlos Alazraki Grossman y el diario El Universal transgredieron la veda electoral y vulneraron los principios de equidad e igualdad en la contienda electoral con la publicación y difusión de la columna denominada “Carta dirigida a los indecisos (Por el amor de dios, ¡No voten por Morena!)”, publicada el pasado 3 de junio en el portal de Internet, en la versión impresa y en las redes sociales del periódico señalado. Asimismo, se acreditó la responsabilidad indirecta del PRI, PAN y PRD por su falta al deber de cuidado y no deslindarse de manera oportuna y eficaz de la conducta desplegada por el autor de la columna y el medio de comunicación.

Del análisis del texto de opinión, se acreditó que su difusión infringió el periodo de reflexión, conocido como veda electoral, al realizar un llamado expreso al voto a favor del PRI, PAN y PRD, integrantes de la coalición “Va por México”, por parte de Carlos Alazraki, quien es un ciudadano con una influencia sobresaliente en la opinión pública debido a que colabora como editor de un periódico de circulación nacional, quien si bien al emitir su opinión, algunas de estas manifestaciones trascendieron a la libertad de expresión al representar un acto de proselitismo político durante periodo prohibido.

En esa misma tesitura, la mayoría del Pleno señaló que El Universal también es responsable al tratarse del medio por el cual se cometió la conducta denunciada, ya que tuvo la posibilidad de advertir que algunas manifestaciones podían constituir proselitismo electoral y ante ello tomar las medidas conducentes para armonizar el derecho a la libertad de expresión e imprenta que blindan a la labor periodística. Por lo anterior, Carlos Alazraki, El Universal y los institutos políticos fueron sancionados con una multa.

CANDIDATA A UNA DIPUTACIÓN FEDERAL SUFRIÓ VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO POR PUBLICACIONES DIFUNDIDAS EN REDES SOCIALES

Por mayoría, el Pleno de la Sala Especializada determinó la existencia de violencia política en razón de género (VPMG) contra una candidata a diputada federal por parte de Sergio Jesús Zaragoza Sicre e Hiram Rodríguez Ledgard, debido a diversas publicaciones en Facebook y Twitter.

De las publicaciones realizadas por Sergio Jesús Zaragoza Sicre, se observó que, en su mayoría, se abordan cuestionamientos sobre la participación de la denunciante como impulsora de la iniciativa para la interrupción legal del embarazo, lo que es susceptible de generar discriminación de manera directa hacia la excandidata e indirectamente hacia las mujeres como grupo, al vulnerar la esfera de su salud sexual y reproductiva.

De igual forma, se concluyó que los mensajes no fomentaron un debate sobre el tema, sino que buscaban generar escarnio sobre la opinión de la legisladora y mostrarla como una persona merecedora de rechazo al calificarla como “asesina de bebés” o “promotora de la muerte”, así como afirmar que se dedicaba a repartir pastillas “abortivas” entre adolescentes.

Por lo tanto, dichas manifestaciones buscaron exponerla al estigma social e incitar a ser rechazada por el hecho de ser mujer. Esto es así, puesto que parten del estereotipo de que, por ser mujer, debería estar en favor de la maternidad de manera incondicional, lo cual sin duda implica una consideración sobre su género. Por ello, las expresiones mencionadas generaron violencia en contra de la denunciante y afectaron su prestigio y su campaña.

Por lo que respecta a Hiram Rodríguez Ledgard, el análisis del contenido de sus publicaciones resultó determinante para establecer que sí tenían elementos que configuraban la infracción por no versar sobre el desempeño público o político de la denunciante, sino buscan demeritar su carrera destacando estereotipos o prejuicios basados en su género encasillándola en el uso de su cuerpo como ámbito de labor productiva.

En ambos casos, la Sala Especializada impuso una multa a los denunciados y ordenó la inscripción de Hiram Rodríguez Ledgard al Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE por un periodo de cuatro años, mientras que consideró procedente el incremento de la permanencia de Sergio Jesús Zaragoza Sicre en dicho registro a seis años, ante su reincidencia en la comisión de conductas que actualizan VPMG.

Finalmente, se ordenó a los sancionados, como medidas de satisfacción y no repetición, el retiro permanente de las publicaciones declaradas violentas, así como la publicación en las mismas cuentas de redes sociales y en la página de Internet en que llevaron a cabo los mensajes infractores, el extracto de la sentencia SRE-PSC-128/2021 durante 30 días naturales continuos. También se instruyó a los sujetos infraccionados a fin de que realicen un curso en materia de violencia política contra las mujeres por razón de género, cuyo costo estará a su cargo y el cual deberá orientarse a la promoción y protección de los derechos de las mujeres.

La magistrada Gabriela Villafuerte Coello emitió un voto particular, porque a su juicio todas las publicaciones en su conjunto generaron VPMG, pues buscaron degradarla y descalificarla con base en estereotipos de género, minimizando su trabajo legislativo. Además, existe una evidente sistematicidad de conductas, actores y hechos. Por tanto, era necesario responsabilizar a los tres periodistas: Sergio Zaragoza Sicre, Hiram Rodríguez Legard y Gerardo José Ponce de León Moreno.

Consideró que la disculpa pública deberían hacerla en estricto apoyo de la lectura de la síntesis que por consenso se aprueba, para evitar que no sea otro espacio que genere violencia. Así como, comunicar la sentencia a diversas instituciones encargadas de prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres.