LA SALA REGIONAL GUADALAJARA DEL TEPJF RESUELVE JUICIOS CONTRA RESULTADOS DE ELECCIONES FEDERALES Y LOCALES
22/julio /2021 / Sala Regional Guadalajara 44/2021
GUADALAJARA, JALISCO
Al analizar los juicios de inconformidad 50, 62, 74, 81 y acumulado, 92 y acumulado, 94 y 100 y acumulado, así como el juicio ciudadano 774 y sus acumulados, todos de este año, los integrantes del pleno estimaron que se acreditó que algunas casillas se integraron indebidamente, por lo que declararon la nulidad de la votación recibida en las mismas y, en consecuencia, modificaron los resultados consignados en las respectivas actas de cómputo. Sin embargo, al constituir una mínima parte del universo de casillas instaladas, confirmaron las declaratorias de validez de las elecciones de diputados federales por el principio de mayoría relativa, referentes a los distritos 02 y 06 de Baja California, 05 de Chihuahua, y 02, 03, 04, 05 y 07 de Sinaloa
De igual forma, al estudiar las causales de nulidad hechas valer por los actores, relacionadas con las elecciones federales de los distritos 01, 04, 05, 07 y 08 de Baja California, el 04 de Chihuahua, el 04 de Durango, los relativos al 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de Jalisco, así como el 01 de Sinaloa los integrantes de pleno, en cada caso, confirmaron los cómputos, las declaratorias de validez de las elecciones y las constancias otorgadas a las fórmulas ganadoras, toda vez que, en ningún caso se demostró la existencia de las irregularidades señaladas.
En otro asunto, el pleno confirmó la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, relacionada con la designación de la fórmula de candidaturas a diputaciones de representación proporcional en la primera posición de la lista de plurinominales, toda vez que, la responsable fue congruente en su determinación, al declarar inatendibles los motivos de reproche expresados por la actora ante dicha instancia; además de que, de acuerdo con el derecho de autoorganización partidaria, se permite que un partido político pueda designar candidaturas a un cargo de elección popular de manera directa.
De igual forma, se confirmó la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, relacionada con la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias correspondientes, en el municipio de Bahía de Banderas, toda vez que, la responsable explicó las razones por las que los agravios expuestos eran inoperantes, máxime que existe cosa juzgada sobre el tema del registro.
Por otra parte, se declararon improcedentes los recuentos solicitados en diversos juicios de inconformidad, toda vez que no se actualizaron los supuestos legales para la procedencia de un nuevo escrutinio de votos de las elecciones impugnadas.
En dicha sesión se resolvieron catorce juicios ciudadanos, siete electorales, dos de revisión constitucional electoral y se emitieron cuarenta y nueve resoluciones relacionadas con juicios de inconformidad, mismas que pueden ser consultadas en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx