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SRCDMX deja subsistente la designación del Concejo municipal de Xoxocotla, Morelos por el Congreso Estatal en términos del decreto 2850

9 /julio /2021 / Sala Regional Ciudad de México 44/2021

Ciudad de México

  • Se ordena a TEEM emitir una nueva resolución relativa a la presunta colocación de propaganda electoral del PT en inmuebles de propiedad privada

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) que declaró la nulidad de las asambleas generales de 18 de enero y 1° de marzo de 2019, y dejó subsistente al Concejo designado por el Congreso del Estado que se encuentra en funciones en el municipio indígena de Xoxocotla.

Al dictar sentencia del juicio SCM-JDC-134/2021, con perspectiva intercultural, el Pleno señaló que no asiste razón a la parte actora porque las actas de las asambleas carecen de validez, pues no existen elementos que otorguen certeza a lo ahí expuesto según la información del Dictamen antropológico del municipio y, consecuentemente, de los usos y costumbres de Xoxocotla.

Asimismo, se refirió que el Tribunal local sí atendió el asunto con una perspectiva indígena, para lo cual procedió a realizar diversos actos con la finalidad de allegarse no solo de mayores elementos probatorios relacionados con los usos y costumbres de Xoxocotla, sino que también, privilegio el derecho de información y de acceso a la jurisdicción de las personas habitantes, en atención a los mandatado en la Constitución General y el marco convencional.

En consecuencia, se confirmó la resolución impugnada.

Se ordena a TEEM emitir una nueva resolución relativa a la presunta colocación de propaganda electoral del PT en inmuebles de propiedad privada

La Sala Regional, por unanimidad, revocó la resolución del TEEM que declaró existente la infracción atribuida al Partido del Trabajo (PT) consistente en la colocación de propaganda electoral en puentes, carreteras y bardas, además de imponerle una amonestación pública.

Al resolver el juicio SCM-JE-20/2021, el Pleno advirtió que el Tribunal local razonó y concluyó que el PT únicamente era responsable por la colocación de las pintas en el mobiliario urbano -puentes y carreteras- sin haber verificado si contaba o no con los permisos de los propietarios de los inmuebles de propiedad privada en los que se colocó la restante propaganda denunciada, para acreditar que aquél no infringió la normativa electoral.

Además, se señaló que le asiste razón a la parte actora respecto a la falta de exhaustividad del Tribunal local porque no consideró que las pintas se habían colocado desde septiembre de 2020, sin que a la fecha en que se presentó la demanda el partido hubiera llevado a cabo acciones idóneas para cesar la conducta infractora, como le ordenó el Instituto local.

Por tanto, se revocó la resolución y se ordenó al Tribunal local instruir al Instituto local la realización de las diligencias necesarias respecto a la colocación de propaganda electoral en inmuebles de propiedad privada, sin permiso de las personas propietarias, así como verificar el cumplimiento de las medidas cautelares por las que se ordenó el retiro de la propaganda. Luego de ello, deberá emitir una nueva determinación.