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CANDIDATA A DIPUTADA FEDERAL SUFRIÓ VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO POR PUBLICACIÓN EN REDES SOCIALES: SALA ESPECIALIZADA

8 /julio /2021 / Sala Regional Especializada 29/2021

CDMX

 • El Pleno señaló que las expresiones denunciadas no contribuyeron al debate público sobre la carrera política de la entonces candidata, su desempeño como servidora pública o su plataforma política, sino que se trató de una crítica, no razonable ni justificable, sobre su cuerpo e imagen.

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó por unanimidad que Juan Carlos García Partida cometió violencia política en razón de género contra una presidenta municipal con licencia y entonces candidata a diputada federal por el principio de representación proporcional, postulada por Movimiento Ciudadano, derivado de una publicación en sus perfiles de Facebook y Twitter, así como por comentarios realizados en estas.

Lo anterior, al acreditarse la existencia de publicaciones hechas por el denunciado en las que se aprecia un meme con dos imágenes de la entonces candidata, en las cuales el ciudadano formuló comentarios constitutivos de violencia sexual, simbólica y psicológica, orientados a discriminarla por el supuesto cambio en su aspecto físico y no por sus habilidades, capacidades o aptitudes. Igualmente reforzó estereotipos sobre belleza y la estigmatización de que las mujeres que contienden por cargos de elección popular lo hacen con la finalidad de realizar modificaciones corporales.

Además, del mensaje detonante emitido por el denunciado, sucedieron otros comentarios discriminatorios, sexistas y misóginos, entre los cuales Juan Carlos García Partida ratificó que, efectivamente, la crítica derivaba de los cambios físicos de la denunciante por el supuesto uso de implantes en su cuerpo, con lo cual fomentó la estereotipación y cosificación de una mujer.

En consecuencia, esta Sala Especializada determinó imponerle una multa y ordenó como medidas de reparación integral una disculpa pública a través de una publicación en sus perfiles de Facebook y Twitter, así como colocar un extracto de la sentencia SRE-PSC-118/2021 en dichas redes sociales. De igual manera, deberá realizar un curso orientado a la promoción y protección de los derechos de las mujeres, así como enviar la constancia que acredite su conclusión.

En caso de no cumplir con lo establecido en la sentencia, Juan Carlos García Partida será inscrito en el Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.

El magistrado Luis Espíndola Morales emitió voto concurrente porque en su opinión, se debió ordenar que la disculpa pública se efectuara mediante una videograbación y, además, no se debía precisar el mensaje contenido de la disculpa, sino en todo caso, se debían dictar lineamientos para ello.


PLATAFORMAS DIGITALES VOTO-ÚTIL NO VULNERARON LA NORMATIVIDAD ELECTORAL

En la misma sesión pública por videoconferencia, el Pleno resolvió un asunto promovido por MORENA en contra del creador y administrador de la página web https://voto-util.mx y la aplicación https://voto-util.web.app/ y/o http://voto-util.org/ por la supuesta vulneración a la libertad del sufragio, al principio de la equidad en la contienda y a las reglas respecto a la difusión de encuestas y/o sondeos.

En sus argumentos, el partido promovente consideró que la creación de dichas plataformas, realizadas dentro del periodo de campañas del reciente proceso electoral federal para la renovación de la Cámara de Diputaciones, es violatorio de la normatividad electoral, al contravenir el derecho a la información veraz y oportuna, el principio de elecciones libres y transgredir el principio de equidad en la contienda, pues desde su perspectiva, el propósito consistía en que las personas que accedieran a las páginas emitieran un voto útil por el partido mejor posicionado a efecto de impedir que ganara el partido que actualmente tiene la mayoría de la Cámara de Diputaciones y ponerle límites al poder del gobierno actual.

Del análisis integral de dichos sitios, la mayoría de la Sala Especializada desestimó las infracciones reclamadas y estableció que su contenido no vulnera la normatividad electoral, pues no se solicitaba expresar una determinada preferencia electoral y tampoco se advirtió que fuera un medio para presentar tendencias, encuestas y/o resultados respecto a las preferencias electorales, más allá de ser portales electrónicos que identificaban qué opción política tenía mayor posibilidad de obtener el triunfo frente a la alianza que actualmente tiene la mayoría de la Cámara de Diputaciones.

Por lo tanto, se consideró que la creación de una plataforma con las características referidas forma parte del ejercicio del derecho a la libertad de expresión, sobre todo durante las contiendas electorales, periodo en el cual es fundamental que la ciudadanía se encuentre mayor y mejor informada, con la finalidad de ejercer el sufragio de manera plena. Además, se estimó que, en una sociedad democrática, resulta fundamental que las personas que forman parte de esta tengan derecho a expresar sus propias ideas, críticas a sus gobernantes y recibir información relevante de carácter público.

Tampoco se acreditó que los sitios hayan sido financiados, contratados o administrados por algún partido político para posicionarse de manera indebida en el proceso electoral federal y simular un ejercicio de libertad de expresión ciudadana.

Por su parte, la magistrada Gabriela Villafuerte Coello señaló que se apartaba de la decisión al considerar que no existió certeza sobre la veracidad de los datos que proporcionaban los sitios web, lo que pudo generar desinformación e influir en la emisión de un voto libre e informado de la ciudadanía que se vio expuesta a ese contenido.