LA SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA LA VALIDEZ DE ELECCIONES DE DIPUTACIONES CELEBRADAS EN 16 DISTRITOS ELECTORALES FEDERALES QUE INTEGRAN LA III CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL
2 /julio /2021 / Sala Regional Xalapa 45/2021
Xalapa-Enríquez, Veracruz
• Revocó la sentencia TEV que declaró que no existió obstaculización del desempeño del cargo que ostenta la regidora tercera del Ayuntamiento de Nautla, Veracruz, así como la inexistencia de violencia política en razón de género en su contra.--------
En sesión pública, celebrada por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la validez de las elecciones de diputados de mayoría relativa celebradas en 16 distritos electorales federales correspondientes a los estados de Chiapas, Quintana Roo, Veracruz y Yucatán, mismos que integran la III Circunscripción Plurinominal Electoral, al resolver 21 juicios de inconformidad y un juicio ciudadano federal.
Respecto a las elecciones de las diputaciones federales del estado de Chiapas, se confirmó la declaración de validez en los distritos electorales federales: 03, con cabecera en Ocosingo; 04, en Pichucalco; 06, en Tuxtla Gutiérrez; 08, en Comitán de Domínguez; 10, en Villaflores; y 12, con cabecera en Tapachula.
De igual manera, en el estado de Quintana Roo, se confirmaron las elecciones de las diputaciones federales de los distritos electorales: 02 y 04, con cabeceras en Chetumal y Cancún, respectivamente.
Asimismo, por cuanto hace al estado de Veracruz, se confirmó la declaración de validez de las elecciones en los distritos electorales federales: 08, con cabecera en Xalapa; 13, en Huatusco; 15, en Orizaba; 17, en Cosamaloapan; y 18, en Zongolica.
Además, el Pleno determinó confirmar los resultados de las elecciones de las diputaciones federales de los distritos electorales: 01, con cabecera en Valladolid; 02, en Progreso; y 05, en Ticul; todos ellos en el estado de Yucatán.
Lo anterior, al desestimar los agravios formulados por los partidos políticos actores en cada asunto, con la pretensión de revocar las declaraciones de validez de las elecciones, así como la entrega de constancias de mayoría a las y los candidatos ganadores.
En otro tema, la Sala Regional Xalapa modificó tanto la sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQRoo) que tuvo por acreditada la comisión de actos constitutivos de violencia política en razón de género imputados a Issac Janix Alanís, cometidos contra la candidata postulada por MORENA a la presidencia municipal de Benito Juárez, así como el acuerdo IEQROO/CG/A-170-2021, dictado por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQRoo) en cumplimiento a la sentencia señalada, que canceló el registro del citado ciudadano como candidato al referido cargo municipal.
La Sala Regional determinó modificar la sentencia y el acuerdo impugnados ya que, si bien quedó acreditada la violencia política en razón de género en la que incurrió Issac Janix Alanís, lo cierto es que se le impuso una sanción excesiva al ordenar que se le inscribiera por cuatro años en el Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política en Razón de Género de Quintana Roo.
La magistrada y los magistrados federales consideraron que la inscripción en el catálogo de personas sancionadas debe circunscribirse únicamente al proceso electoral en curso y no por los cuatro años impuestos, ya que de lo contrario la sanción resultaría desproporcionada.
En consecuencia, se ordenó al TEQRoo y al IEQRoo que dicha sanción tenga efectos únicamente para el proceso electoral en curso.
En la misma sesión pública, la Sala Regional Xalapa revocó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que declaró infundados los agravios relativos a la obstaculización en el ejercicio y desempeño del cargo que ostenta la regidora tercera del Ayuntamiento de Nautla; así como la inexistencia de la violencia política en razón de género en su contra, atribuida a la presidenta municipal del citado Ayuntamiento.
Lo anterior, toda vez que, al analizar el asunto, el TEV omitió tomar en consideración los precedentes que se han dictado en la cadena impugnativa del presente asunto, de ahí que, como lo expresó la actora, se trata de la continuidad de conductas omisivas respecto a la falta de elementos completos y oportunos para ejercer su derecho al voto informado en las sesiones de cabildo.
Por tal motivo, se ordenó al TEV reabrir la instrucción del juicio local y allegarse de elementos objetivos y suficientes a fin de determinar si existe la obstaculización en el cargo que ostenta la actora y, a partir de ello, indicar si se configura o no la violencia política en razón de género en su contra.
En suma, en la sesión pública no presencial, por el sistema de videoconferencia de este 02 de julio se resolvieron 35 medios de impugnación: 24 juicios de inconformidad, ocho juicios ciudadanos y tres juicios electorales.
Asimismo, fueron aprobadas 10 propuestas de tesis, para que sean sometidas a consideración de la Sala Superior del TEPJF, bajo los rubros:
1. INELEGIBILIDAD. LA SENTENCIA QUE DECLARA VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO, NO LA PRODUCE NECESARIAMENTE (LEGISLACIÓN DE YUCATÁN).
2. INELEGIBILIDAD. EL PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD O AFINIDAD NO LA PRODUCE NECESARIAMENTE (LEGISLACIÓN DE CHIAPAS).
3. AUTORIDADES AUXILIARES. LOS NOMBRAMIENTOS DEBEN DECLARARSE INSUBSISTENTES SI EL CENTRO DE POBLACIÓN NO SE HA CONSTITUIDO COMO AGENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA).
4. VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO. ES INCORRECTO DECLARAR ÚNICAMENTE COMO RESPONSABLE AL TESORERO MUNICIPAL CUANDO SE ACREDITA POR REDUCCIÓN DE REMUNERACIONES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
5. CANDIDATURAS INDÍGENAS POSTULADAS EN AMBOS PRINCIPIOS, EL PRINCIPIO DE PARIDAD SE SALVAGUARDA A PARTIR DE LA TOTALIDAD DE LAS POSTULACIONES DE CADA PARTIDO POLÍTICO Y COALICIÓN (LEGISLACIÓN DE TABASCO)
6. VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO. LAS MEDIDAS DE SATISFACCIÓN, COMO LA DISCULPA PÚBLICA, DEBEN EVITAR REVICTIMIZACIÓN.
7. JUZGAR CON PERSPECTIVA INCLUSIVA. AJUSTES RAZONABLES EN LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
8. PARIDAD DE GÉNERO. EL REGISTRO DE FÓRMULAS INTEGRADAS POR MUJERES NO CUENTA CON UN TOPE MÁXIMO PARA SU POSTULACIÓN EN NINGUNO DE LOS BLOQUES DE COMPETITIVIDAD.
9. RESIDENCIA EFECTIVA. CUANDO SE ALEGUE SU INCUMPLIMIENTO POR SALIDAS INTERMITENTES O AUSENCIAS PROLONGADAS, EL ESTUDIO DEBE VALORAR SU TEMPORALIDAD Y EL CONTEXTO DEL CASO (LEGISLACIÓN DE VERACRUZ).
10. ACTIVIDADES PROSELITISTAS. QUIENES ASPIRAN A LA REELECCIÓN SIN SEPARARSE DEL CARGO PUEDEN REALIZARLAS UNA VEZ CONCLUIDA SU JORNADA LABORAL.
Lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).