EL PRESIDENTE DE MÉXICO, EL VOCERO DEL GOBIERNO DE MÉXICO Y EL DIRECTOR DE CEPROPIE VULNERARON EL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN LAS CONTIENDAS ELECTORALES DE SAN LUIS POTOSÍ Y NUEVO LEÓN E HICIERON USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS: SALA ESPECIALIZADA
1 /julio /2021 / Sala Regional Especializada 28/2021
CDMX
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó por unanimidad que el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, vulneró los principios de equidad e imparcialidad en las contiendas electorales de San Luis Potosí y Nuevo León, derivado de las manifestaciones realizadas en las conferencias mañaneras de los días 5, 6, 7 y 11 de mayo pasado. Además, derivado de la actualización de dicha infracción durante las conferencias de prensa matutinas, en las cuales se emplean recursos humanos, financieros y materiales a disposición del titular del Ejecutivo Federal, se acreditó la existencia de uso indebido de recursos públicos.
Respecto a esta última infracción, se confirmó la responsabilidad en la difusión de las conferencias, por parte del director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (CEPROPIE) y del titular de la Coordinación de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, por lo que, al acreditarse la conducta atribuida a los dos funcionarios públicos, se ordenó dar vista al presidente de México, como superior jerárquico y al Órgano Interno de Control de la Presidencia.
En sesión pública por videoconferencia, el Pleno consideró que las expresiones realizadas por el mandatario, en las cuales hizo, en primer lugar, un pronunciamiento a favor de MORENA ante la probable cancelación del registro de su candidatura a la gubernatura de San Luis Potosí y, en segundo lugar, un rechazo por la presunta compra de votos durante campaña electoral de Adrián de la Garza Santos, entonces candidato a la gubernatura de Nuevo León, postulado por la coalición “Va Fuerte por México”, integrada por el PRI y PRD, no están amparadas por la libertad de expresión, toda vez que fueron emitidas durante la etapa de campaña electoral, ante diversos medios de comunicación y en un espacio, en principio, destinado a difundir propaganda gubernamental con las excepciones previstas en el artículo 41 constitucional.
Por lo anterior, se determinó que debido a la relevancia de su cargo y por la autoridad que representa, las manifestaciones respecto a la presunta compra de votos atribuida a Adrián de la Garza, sí impactaron de manera relevante en la población y se alejaron del deber constitucional de no difundir durante dicha etapa, expresiones que no encuadran con las excepciones de propaganda gubernamental que el servidor público está obligado a observar, por lo que la finalidad de sus mensajes, sí fue la de generar inequidad en la contienda y con ello un uso indebido de recursos públicos.
En consecuencia, esta Sala Especializada ordenó la implementación de medidas de no repetición consistentes en que el Coordinador de Comunicación Social y Vocería publique en las redes sociales del Gobierno de México durante 5 días naturales el extracto de la sentencia SRE-PSC-108/2021 y, por mayoría, se vinculó al titular del Poder Ejecutivo Federal, por conducto de su Consejería Jurídica, para que, en ejercicio de sus facultades, competencias y funciones considere realizar acciones encaminadas a cumplir con los principios de imparcialidad en el uso de recursos públicos, equidad en la contienda electoral y de la función pública.
De igual manera, se vinculó a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República para que la conferencia de prensa del 11 de mayo, difundida en redes sociales (Facebook y Twitter), medios digitales de difusión oficiales (YouTube), así como el sitio de internet oficial, todos del Gobierno de México, elimine de su contenido las expresiones que constituyeron las infracciones involucradas en la resolución.
En su posicionamiento, el magistrado presidente Rubén Jesús Lara Patrón comentó que “la norma esta para acatarse y la Constitución para respetarse. Me parece que es complicado que dejen de observarse los principios que derivan de este texto constitucional y que rigen el sistema electoral y en concreto el sistema de comunicación política porque están dirigidos a garantizar que el ejercicio del voto, que corresponde única y exclusivamente a la ciudadanía, se lleve a cabo sin intervención y sin orientación de los poderes públicos”.
En su oportunidad, la magistrada Gabriela Villafuerte Coello expresó que en las mañaneras denunciadas, hubo posicionamientos con matices electorales, en los que el presidente de México excedió los límites constitucionales y legales en su discurso, pues se trata de espacios de tiempo en los que se desarrollaban campañas electorales. Además, dijo, “hay un uso indebido del mandatario como persona, pues él es un recurso público y humano, así que, desde este punto de vista, yo creo que también hay esa existencia”.
Además, señaló que presentaría un voto particular porque a su juicio, sí existía en vía de consecuencia, responsabilidad de Mario Delgado Carrillo por una publicación que compartió en Twitter en la que se podían ver y escuchar las expresiones del presidente de México que resultaron ilegales, permitiendo una mayor difusión. Por tanto, consideró que se debía calificar la conducta como grave ordinaria y la imposición de una multa.
En su intervención, el magistrado Luis Espíndola Morales, ponente del asunto, destacó que el titular del Ejecutivo tiene un deber especial de cuidado en el ejercicio de sus funciones, por lo que se hace del conocimiento del servidor público su obligación de utilizar los recursos públicos a los que tiene a su alcance y permanecer neutral durante los procesos electorales.
Por otro lado, en términos de la emisión de un voto concurrente, afirmó que “no comparto la visión de adscribir responsabilidad respecto del titular de la Vocería de la Presidencia de la Republica y del titular de CEPROPIE, pues, desde mi perspectiva, las manifestaciones que el presidente realizó en las conferencias matutinas bajo análisis, no existían elementos que pudieran hacernos concluir que dichos funcionarios públicos sabían con anticipación sobre las manifestaciones del presidente, por lo tanto, no se les pueden adscribir responsabilidad de algo que desconocían”.
En la misma sesión pública no presencial, se resolvieron otros ocho procedimientos especiales sancionadores, entre los que se incluyó un asunto promovido por el entonces candidato de MORENA a la presidencia municipal de Aguascalientes, Francisco Arturo Federico Ávila en contra de Movimiento Ciudadano y su candidato al mismo cargo, Francisco Gabriel Arellano Espinosa, por la difusión del spot denominado “VOTO AGUASCALIENTES” en el cual, a consideración del denunciante, se le calumnia con la imputación de hechos falsos en su perjuicio.
Por mayoría, con el voto en contra del magistrado Luis Espíndola Morales, se declaró la inexistencia de calumnia al estimarse que la frase denunciada forma parte de las opiniones expresadas por Movimiento Ciudadano a través del uso de su prerrogativa en la voz de su entonces candidato sin mencionar o aludir durante todo el mensaje a ninguna candidatura o partido político opositor sin que se advierta la imputación de delitos o hechos falsos.