header

SRCDMX ordena a TEEM emitir nueva resolución relativa a la queja por presuntos actos anticipados de campaña de diputado federal del PES

1 /julio /2021 / Sala Regional Ciudad de México 43/2021

Ciudad de México

  • Se confirma la elección de la persona coordinadora de enlace territorial del pueblo de San Antonio Tecómitl, Milpa Alta en la Ciudad de México

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) que declaró inexistentes la promoción personalizada y los actos anticipados de campaña atribuidos a un diputado federal por el IV distrito y al Partido Encuentro Social (PES).

Al dictar sentencia del juicio SCM-JE-100/2021 y acumulado, el Pleno determinó que el Tribunal local no analizó totalmente los hechos denunciados ni las pruebas; lo que era necesario para estudiar si se actualizaban o no las infracciones consistentes en promoción personalizada del servidor público, utilización indebida de recursos públicos, difusión extemporánea de informe de labores y actos anticipados de precampaña y campaña.

Se explicó que al no ocuparse del análisis de todas las pruebas y del contexto y contenido de la publicidad, no se examinó de forma completa y exhaustiva: la fecha en que se presentó el informe; los medios publicitarios en los que se expuso (espectaculares, redes sociales, notas periodísticas, etcétera); así como el contenido del informe y la publicidad de su difusión, el contexto en el que se difundió e incluso si era necesario realizar mayores diligencias de investigación.

En consecuencia, se revocó la resolución y se ordenó al Tribunal local emitir una nueva en la que examine si los hechos constituyen promoción personalizada, si se publicitó dentro del plazo legal y si se actualizan o no actos anticipados de precampaña o campaña.

Se confirma la elección de la persona coordinadora de enlace territorial del pueblo de San Antonio Tecómitl, Milpa Alta en la Ciudad de México

La Sala Regional, por unanimidad, confirmó la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México que ratificó la elección de la persona coordinadora de enlace territorial del pueblo de San Antonio Tecómitl, Milpa Alta.

Al resolver el juicio SCM-JDC-1359/2021, con perspectiva intercultural, el Pleno señaló que fue correcto que el Tribunal local no analizara nuevamente los planteamientos relacionados con la integración final del Consejo Electoral, toda vez que éstos ya habían sido motivo de estudio en diversa cadena impugnativa, lo cual implica que ya no pueda pronunciarse de nueva cuenta al respecto.

Respecto al debate, se explicó que las manifestaciones son insuficientes para anular la elección, ya que no se advierte que éste haya afectado la certeza del proceso electivo. Esto, porque no fue tendencioso que no se les dejara opinar para elegir quien moderaría o los temas de debate, pues el hecho de que lo hiciera el órgano establecido para ello -Consejo Electoral-, fortaleció el ejercicio al ser organizado por personas que no estaba contendiendo por el cargo.

Finalmente, no le asiste la razón a la actora en cuanto a que no se señaló un tope de gastos de campaña, porque la convocatoria estableció límites respecto al tipo de propaganda que las y los candidatos podían utilizar, así como la cantidad y sitios donde se podía colocar, lo cual -de facto- implica un tope de gastos de campaña.

Por tanto, se confirmó la resolución impugnada.