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LA SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA INFRACCIÓN ATRIBUIDA AL PRESIDENTE DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PRI EN TABASCO POR LA VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR

18/junio /2021 / Sala Regional Xalapa 43/2021

Xalapa-Enríquez, Veracruz.

 • Confirmó la sentencia del TEEC por la que se declaró existente la falta de deber cuidado por la difusión de propaganda gubernamental atribuida al regidor segundo en funciones de presidente municipal del Ayuntamiento de Campeche, Camp.
Confirmó la sentencia del TEEO que declaró como no válidas las asambleas generales comunitarias, mediante las cuales se eligió al agente municipal de Huazatlán del Río, San Mateo del Mar, Tehuantepec, Oax.

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En sesión pública, celebrada por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco (TET) que, a su vez, confirmó la resolución emitida por el Consejo Estatal del Instituto Electoral local (IEPCT) que declaró existente la infracción atribuida al presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional (PRI), así como la omisión en el deber cuidado y vigilancia del PRI, por la vulneración al principio del interés superior del menor, al realizar una publicación en la red social Facebook donde se expone a tres menores de edad.

Lo anterior, toda vez que contrario a lo expuesto por el PRI, sí se acreditaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar, a partir de las cuales se estableció que dicha publicación, implicó una violación a la normativa electoral, al no tener por acreditado que se hubiese solicitado el permiso correspondiente para que se pudiera exhibir la imagen de los tres menores de edad; de ahí que fuera correcta la actualización de la infracción.

Por otra parte, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC) que, entre otras cuestiones, declaró existente la falta de deber cuidado por parte del regidor segundo en funciones de presidente municipal del Ayuntamiento de Campeche, por la difusión de propaganda gubernamental prohibida durante el periodo de campaña en el actual proceso electoral, por el que se hizo acreedor a una multa.

El Pleno de la Sala llegó a tal determinación toda vez que el TEEC realizó un análisis exhaustivo de la propaganda colocada en los paraderos denunciados para determinar que, precisamente, se trataba de propaganda gubernamental en periodo prohibido, orientada a generar aceptación respecto de logros de la administración municipal, así como fundó y motivó su decisión apoyado en los criterios emitidos por este Tribunal Electoral Federal.

En otro asunto, el Pleno de la Sala confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en el expediente JDCI/26/2021 y su acumulado JDCI/40/2021 que, entre otras cuestiones, declaró la invalidez de las asambleas generales comunitarias celebradas el 15 y 16 de noviembre del 2020, donde se eligió al agente municipal del Huazatlán del Río, San Mateo del Mar, Tehuantepec.

Lo anterior, toda vez que, tal y como lo determinó el TEEO, en dichas asambleas no se respetó el sistema normativo interno de la agencia municipal referida, al encontrar que el acta resultante de dichas asambleas carecía de elementos necesarios para dotar de certeza la elección de sus autoridades comunitarias.

En consecuencia, se consideró como no válida dicha elección, a fin de que se respeten el sistema normativo interno y los derechos político-electorales de la comunidad en general.

En suma, en la sesión pública no presencial, por el sistema de videoconferencia de este 18 de junio se resolvieron 30 medios de impugnación: 14 juicios ciudadanos, 11 juicios electorales, dos juicios de revisión constitucional electoral y tres recursos de revisión.

Lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).