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LA SALA REGIONAL XALAPA REVOCA CANCELACIÓN DEL REGISTRO DEL CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, POR EL PARTIDO FUERZA POR MÉXICO

5 /junio /2021 / Sala Regional Xalapa 41/2021

Xalapa-Enríquez, Veracruz

• Revocó sentencia del TEQRoo y determinó que el candidato a presidente municipal de Lázaro Cárdenas, postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia en Quintana Roo”, utilizó símbolos religiosos en su propaganda electoral.
• Revocó sentencia del TEEO y confirmó los acuerdos del IEEPCO con los que se aprobó la fórmula de las candidatas a diputadas por el 14 distrito electoral local, con cabecera en Oaxaca de Juárez, encabezada por Giovana Anahí Moreno Reyes, postulada por la Coalición “Va por Oaxaca”.
• Revocó sentencia del TEEO y, en consecuencia, confirmó acuerdo del IEEPCO que aprobó el registro de la candidata

En sesión pública, celebrada por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQRoo) que determinó la existencia de actos que configuran violencia política en razón de género atribuidos a Issac Janix Alanis, así como el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de la misma entidad federativa (IEQRoo) que canceló el registro del citado ciudadano como candidato por el partido Fuerza por México a la presidencia municipal del Ayuntamiento de Benito Juárez, por haber perdido la presunción de tener un modo honesto de vivir.

El Pleno de la Sala determinó que el TEQRoo no fue exhaustivo al valorar el material probatorio aportado por el denunciado en el procedimiento especial sancionador, vulnerando con ello su derecho a probar.

Es preciso señalar que dicha valoración resultaba fundamental para determinar el contexto en el que se emitieron las expresiones consideradas como violencia política, a fin de determinar entre otras cosas, la existencia de dolo y las condiciones particulares que confluyen en el caso en concreto, lo cual, también es indispensable para, en su caso, individualizar correctamente la eventual sanción.

Dado lo anterior, se ordenó al TEQRoo reponer el procedimiento, a fin de que verifique que todo el material probatorio haya sido desahogado y proceda a su valoración. De igual forma, se dejan sin efecto todos los actos realizados en cumplimiento de la sentencia revocada.

Por otra parte, la Sala Regional Xalapa revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Quintana Roo (TEQRoo) que declaró la inexistencia de la conducta consistente en utilización de símbolos y expresiones de carácter religioso en una publicación en la red social Facebook del candidato a la presidencia municipal de Lázaro Cárdenas, postulado por la Coalición “Juntos Haremos Historia en Quintana Roo”, conformada por los partidos MORENA, del Trabajo (PT), Verde Ecologista de México (PVEM) y Movimiento Auténtico Social (MAS).

El Pleno de la Sala consideró que el TEQRoo realizó un incorrecto análisis de la publicación denunciada, ya que en la imagen publicada se advierten elementos que implican la utilización de símbolos religiosos por parte del candidato infractor, evidenciando su intención de favorecerse entre el electorado, en perjuicio del principio de equidad en la contienda.

Por lo tanto, al acreditarse la conducta denunciada, se ordenó al TEQRoo que realice la individualización de la sanción que corresponda.

En otro asunto, el Pleno de la Sala Regional Xalapa revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que, entre otras cuestiones, revocó los acuerdos IEEPCO-CG-64/2021 e IEEPCO-CG-65/2021, emitidos por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), y ordenó a dicho Instituto acreditar el registro de Verónica Delia López Rivera como candidata a diputada por el 14 distrito electoral local, con cabecera en Oaxaca de Juárez, postulada por la Coalición “Va por Oaxaca”, integrada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD).

Lo anterior, ya que al emitir su resolución el TEEO modificó la materia de cumplimiento de la sentencia primigenia y excedió sus facultades al ordenar el registro directo de la ciudadana en comento como candidata a diputada. De igual manera, invadió la esfera competencial de atribuciones de otras autoridades electorales, además de vulnerar la organización y vida interna de los partidos políticos.

Por tanto, el Pleno de la Sala determinó dejar sin efectos todos los actos realizados como consecuencia de la emisión y/o cumplimiento de la resolución revocada, además de confirmar los acuerdos del IEEPCO, por medio de los cuales, se aprobó la fórmula de las candidatas de dicha diputación, integrada por Giovana Anahí Moreno Reyes y María José Gris Boijseauneau, propietaria y suplente, respectivamente.

Además, en la misma sesión pública, la Sala Regional Xalapa revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que, a su vez, revocó el acuerdo IEEPCO-CG-57/2021 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPCO) que aprobó el registro de la candidata a la presidencia municipal de Villa Tejupam de la Unión, postulada por Coalición “Va por Oaxaca”, al tener por acreditadas conductas de violencia política en razón de género en su calidad de presidenta municipal.

El Pleno de esta Sala llegó a tal conclusión dado que el TEEO no fue exhaustivo al analizar el asunto, pues pasó por alto el contexto de la problemática y el verificar si la candidata en mención se encontraba o no impedida para participar a dicho cargo de elección popular al haber cometido la citada violencia política.

Derivado de lo anterior, con plenitud de jurisdicción, se determinó confirmar el acuerdo del IEEPCO motivo de disenso y, con ello, el registro de la citada candidata, ya que la inelegibilidad por la pérdida de la presunción de contar con modo honesto de vivir no es una consecuencia automática por la existencia de una sentencia constitutiva de violencia política en razón de género, sino que esa aplicación atenderá a las características de cada caso concreto y, en el particular, las conductas atribuidas a la candidata son insuficientes para considerar que se desvirtúa dicha presunción.

Ello es así, ya que las conductas consideradas como violencia política en razón de género se le atribuyeron a la ahora demandante porque era ella quien tenía el cargo de presidenta municipal, mas no porque quedara acreditada su voluntad de causar una afectación a los derechos político-electorales de la víctima. De ahí que, no se le pueda cancelar su registro como candidata por la vía de la reelección.

Al finalizar la sesión pública el magistrado presidente, Enrique Figueroa Ávila, emitió un mensaje a nombre de los integrantes del Pleno de la Sala Regional, en el cual señaló que, con los asuntos analizados en esta sesión pública, se daba por concluida la resolución de la totalidad de los asuntos presentados ante dicha Sala previo a la jornada electoral, a saber, más de 1,500 medios de impugnación correspondientes, tanto a las elecciones de diputados federales que se elegirán por el principio de mayoría relativa como de los procesos electorales que se celebran en los estados de Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán, para la renovación de sus juntas municipales auxiliares, ayuntamientos y congresos, según corresponde a cada caso.

Asimismo, reportó que el promedio de tiempo de resolución de los asuntos fue de 8.61 días, por lo que la Sala Regional estuvo a la altura de las exigencias y necesidades de los estados de la III Circunscripción Plurinominal, aun con los importantes desafíos generados por el actual contexto de pandemia de la COVID-19.

Con dichas resoluciones la Sala buscó salvaguardar, en todos los casos, el legítimo ejercicio de los derechos político-electorales de quienes acudieron a pedir justicia.
Para finalizar, señaló que los integrantes de la Sala Regional están preparados y listos para recibir y resolver los asuntos que se presenten para controvertir la etapa de resultados de los procesos electorales llevados a cabo en la III Circunscripción Plurinominal.

En suma, en la sesión pública no presencial, por el sistema de videoconferencia de este 05 de junio se resolvieron 32 medios de impugnación: 23 juicios ciudadanos federales, seis juicios de revisión constitucional electoral y tres juicios electorales.

Lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).