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EL EVENTO “PRIMEROS 100 DÍAS DEL TERCER AÑO DE GOBIERNO” CONSTITUYÓ PROPAGANDA GUBERNAMENTAL PERSONALIZADA: SALA ESPECIALIZADA

31/mayo /2021 / Sala Regional Especializada 23/2021

CDMX

 • El Pleno consideró que, en el caso de los titulares del Poder Ejecutivo, en sus tres niveles, es mayor su deber de cuidado en el ejercicio de sus funciones, debido a que resulta imperiosa la exigencia de garantizar los principios constitucionales de imparcialidad, equidad y neutralidad.

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior de este Tribunal Electoral en la sentencia SUP-REP-193/2021, resolvió por unanimidad, que el discurso pronunciado por el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, en el evento denominado Primeros 100 Días del Tercer Año de Gobierno, constituyó propaganda gubernamental personalizada en periodo prohibido.

El Pleno estimó que más allá de un discurso informativo sobre las acciones realizadas por el gobierno federal, el contenido integral del mensaje reveló una intención de asociarle personalmente con el trabajo gubernamental realizado y de presentarlo con una serie de logros de carácter positivo y benéficos en términos económicos y sociales íntimamente vinculados con su proyecto de gobierno. En este sentido, se advirtió un propósito que va más allá de garantizar que la ciudadanía esté debidamente informada sobre el trabajo gubernamental realizado.

Adicionalmente se acreditó la difusión de propaganda gubernamental en campañas en los estados de Campeche, Colima, Guerrero, Nuevo León, San Luis Potosí y Sonora.

Asimismo, se determinó la existencia del uso indebido de recursos públicos, ante la ilicitud de difusión de propaganda gubernamental personalizada atribuible al presidente de la República.

Derivado de lo anterior, este órgano jurisdiccional instruyó a la Coordinación de Comunicación Social y Vocería, para que retire provisionalmente la publicación del evento denunciado de su página de internet oficial y redes sociales del Gobierno de la República, hasta en tanto concluya la jornada electoral del proceso electoral concurrente 2020-2021.

Además, se dictaron medidas de no repetición y se dio vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, para que investigara y, en su caso, en ejercicio de sus atribuciones, iniciara un procedimiento relativo a la posible actualización de alguna infracción electoral por parte de concesionarias involucradas en la difusión del referido evento, así como de los titulares de la CEPROPIE y de la Coordinación de Comunicación Social y Vocería y quien pueda resultar responsable, como consecuencia del evento materia de la denuncia.

En torno al asunto, el magistrado presidente Rubén Jesús Lara Patrón, mencionó que “existe responsabilidad por parte del Ejecutivo Federal en relación con las conductas que se le imputan. La Sala Superior ya resolvió que estas conductas desatienden lo establecido en la norma constitucional y precisó que se trata de propaganda gubernamental personalizada dentro del periodo de campañas en algunas entidades de la República”. Asimismo, consideró que la importancia de las medidas de no repetición propuestas a efecto de garantizar que los principios constitucionales sean respetados en todo momento.

La magistrada Gabriela Villafuerte Coello consideró, entre otros aspectos, que debían calificarse como graves ordinarias las conductas del presidente de México, y comunicar la sentencia al Congreso de la Unión porque, al no tener superior jerárquico, quien podría definir el destino y, en su caso, el procedimiento respectivo es ese cuerpo legislativo.

Sobre las medidas de no repetición estimó que se debieron extender a todas las personas del servicio público involucradas y a las concesionarias de radio y televisión, además de iniciarles los respectivos procedimientos especiales sancionadores por la violación a los artículos 41 y 134 de la Constitución, pues quedó demostrada su participación en las conductas infractoras.

Al respecto, el magistrado Luis Espíndola Morales señaló que, para fortalecer la opinión pública, es importante la comunicación de la gestión gubernamental de parte del Titular del Ejecutivo Federal, sin embargo, ello debe realizarse con absoluto respeto a los límites del marco constitucional, como los existentes en materia electoral. Igualmente, indicó que la democracia mexicana ha sido producto del esfuerzo y lucha de múltiples generaciones. Además, que el sistema electoral integrado por instituciones y reglas se ha erigido como la forma efectiva de brindar certidumbre a la ciudadanía de que su voluntad ha sido respetada. Y que, por ello, deben respetarse las restricciones en materia de propaganda gubernamental en época de campañas.