LA SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA QUE NO SE VIOLÓ LA NORMA EN MATERIA DE COLOCACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN QUINTANA ROO
31/mayo /2021 / Sala Regional Xalapa 36/2021
Xalapa-Enríquez, Veracruz
En sesión pública, celebrada por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo que determinó la inexistencia de las conductas infractoras atribuidas a la candidata a la presidencia municipal de Solidaridad, así como a la coalición “Va por Quintana Roo” —integrada por el Partido Acción Nacional (PAN), Partido Revolucionario Institucional (PRI), Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Partido Confianza por Quintana Roo (CPQRoo)— por la presunta violación al artículo 291 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo, que prohíbe fijar propaganda política en zonas turísticas.
Lo anterior, porque contrario a lo sostenido por el partido MORENA, de las pruebas aportadas no es posible advertir que la candidata colocara, fijara, pintara o distribuyera propaganda electoral de algún tipo en alguna zona o lugar turístico, además de que, tampoco es posible ampliar la restricción legal a casos no contemplados en dicha disposición como es prohibir las marchas y las expresiones proselitistas.
En suma, en la sesión pública no presencial, por el sistema de videoconferencia de este 31 de mayo se resolvieron 21 medios de impugnación: 13 juicios ciudadanos, tres juicios electorales y cinco juicios de revisión constitucional electoral.
Lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).