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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA DEL TEPJF RESUELVE CONTROVERSIAS RELACIONADAS CON REGISTROS DE CANDIDATURAS EN NAYARIT, BAJA CALIFORNIA Y JALISCO.

30/mayo /2021 / Sala Regional Guadalajara 29/2021

GUADALAJARA, JALISCO

 

Al analizar el juicio ciudadano 545 de este año y sus acumulados, los integrantes del Pleno advirtieron que el Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, indebidamente aprobó una candidatura independiente a la presidencia municipal de La Yesca, toda vez que, desde una perspectiva intercultural, al estudiar diversas constancias, entre ellas un formulario suscrito por la candidata que encabeza la planilla, en la que manifestó que no se reconoce como mujer indígena, la magistrada y los magistrados estimaron que no reúne la calidad prevista en la acción afirmativa indígena.
Por lo que, se revocó el acuerdo de la autoridad electoral y se ordenó la emisión de uno nuevo.
En otro asunto, el Pleno revocó el Acuerdo plenario dictado por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, al advertir que no debió remitir a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena parte de las demandas que fueron planteadas para su conocimiento, toda vez que los agravios expuestos en ambos recursos se encontraban íntimamente vinculados y, dada la temporalidad en la que se presentaron, dicha Comisión no puede garantizar la reparación integral.
Por lo que, se le ordenó que el Tribunal Local sustanciar y resolver el fondo de los asuntos (SG-JDC-553/2021).
Por otra parte, en el juicio ciudadano 557 de 2021, se revocó el acuerdo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, relativo a la sustitución del candidato propietario a la regiduría 9 de la planilla postulada por Morena para el Ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco.
Ello, al considerar que la responsable realizó un incorrecto análisis de la certificación notarial que se acompañó a la renuncia presentada, pues tal certificación validaba la existencia de un documento original y no así de la ratificación de su contenido y firma, por lo que no resultaba idónea para tener por cumplida la obligación de la autoridad electoral de cerciorarse de la autenticidad de la renuncia y otorgarle los efectos jurídicos pretendidos.
En dicha sesión se resolvieron siete juicios ciudadanos y dos de revisión constitucional electoral, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx