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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA DEL TEPJF RESUELVE CONTROVERSIAS RELACIONADAS CON REGISTROS DE CANDIDATURAS EN SONORA.

30/mayo /2021 / Sala Regional Guadalajara 28/2021

GUADALAJARA, JALISCO

La violación estatutaria reclamada no trasgredió una norma legal que permitiera a otros partidos políticos controvertir el incumplimiento

En sesión del día de hoy, el Pleno modificó la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Sonora, revocó diversas consideraciones de dicho fallo y, en vía de consecuencia, dejó sin efectos cualquier acuerdo o acto, que impida participar al Partido Nueva Alianza en el convenio de candidatura común celebrado con otras fuerzas políticas.
Lo anterior, al considerar que los agravios analizados por el Tribunal local, por el incumplimiento del artículo 116 de los Estatutos del PANAL, debieron desestimarse, ya que la violación estatutaria que se reclamó no constituye una vulneración a la ley, que permitiera a otros partidos políticos combatir el acuerdo impugnado.
Se concluyó que la limitante auto impuesta por el PANAL en sus Estatutos, no puede trascender como una violación a la ley electoral local, toda vez que en la referida legislación solo se señalan como limitantes en las postulaciones a candidatura común que, los partidos políticos celebrantes no podrán postular candidatos propios ni de otros partidos políticos para la elección que convinieron la candidatura común (SG-JRC-121/2021 y acumulados).
En otro asunto, los integrantes del Pleno determinaron que la autoridad responsable omitió pronunciarse respecto de la demora en informarle al Partido Político “Hagamos” de la ampliación del término para registrar a los Representante Generales y ante Mesas Directivas para el Proceso Electoral 2020-2021.
Al analizar la referida omisión, se determinó que existieron circunstancias extraordinarias y ajenas al partido actor Hagamos que no le permitieron realizar las tareas correspondientes al registro de representantes generales y de casilla en el Sistema de Registros.
Por lo que, se revocó parcialmente el acto controvertido y se decidió conceder al partido político actor un periodo extraordinario para que registre a sus representantes generales y de casilla que considere procedentes en el referido sistema de registro 2020-2021 (SG-RAP-43/2021).
En dicha sesión se resolvieron dos juicios ciudadanos, cuatro de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx