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LA SALA REGIONAL XALAPA MODIFICÓ LOS TÉRMINOS EN LOS QUE SE DEBERÁ EXPRESAR LA DISCULPA PÚBLICA IMPUESTA A MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE CÓRDOBA, VERACRUZ

28/mayo /2021 / Sala Regional Xalapa 35/2021

Xalapa-Enríquez, Veracruz

• Revocó el acuerdo del IEEPCO que determinó improcedente la solicitud de registro de Felipe Arturo Bautista Cruz como candidato a primer concejal propietario del Ayuntamiento de Villa de Etla, Oaxaca.-----------------------------------

En sesión pública, celebrada por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que, a su vez, modificó: a) la temporalidad en la que deberá permanecer el ciudadano José Abella García en el Registro Nacional de Personas Infractoras por ejercer violencia política en razón de género contra la presidenta municipal de Córdoba y b) los parámetros en los que, tanto la “Compañía Periodística El Buen Tono S.A. de C.V” como el medio de comunicación radiofónico denominado “Cultura es lo Nuestro” Asociación Civil, deberán ofrecer una disculpa pública como sanción por la violencia cometida.

Cabe señalar que el TEV llevó a cabo la modificación en comento, en atención a lo ordenado por esta Sala Regional en diversa sentencia, a fin de establecer los parámetros a seguir por los ahora actores para el cumplimiento de la sanción consistente en la disculpa pública.

El Pleno de la Sala consideró como indebido que el TEV variara la sanción establecida, al ordenar que dicha disculpa pública se realizara a través de la radiodifusora y la red social Facebook durante las transmisiones previas a la emisión mensual de un programa, durante los próximos nueve meses, ya que, si bien dicha acción derivó de la violencia política en razón de género decretada en una sentencia federal, lo cierto es que ello no implicaba modificar la sanción señalada y mucho menos incrementarla en perjuicio de los demandantes.

En consecuencia, el Pleno determinó modificar la sentencia, únicamente, para dejar sin efectos lo ordenado respecto a la disculpa pública transmitida por medio de la radiodifusora y por Facebook, en el entendido de que la radiodifusora debe emitir sólo una disculpa pública en sus emisiones por radiofrecuencia, así como por Facebook, transmitiéndola de manera entendible y pausada, previo a la primera emisión mensual de los programas El Noticiero y José Abella García “Las Verdades Arden”, de manera inmediata posterior a la notificación de la presente sentencia y atendiendo a los parámetros dictados por el Tribunal local, respecto al contenido de la disculpa.

En otro tema, la Sala Regional Xalapa revocó el acuerdo IEEPCO-CG-61/2021, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), con el que se determinó la improcedencia de la solicitud de registro de Felipe Arturo Bautista Cruz como candidato a primer concejal propietario del Ayuntamiento de Villa de Etla, Oaxaca, postulado por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM).

La magistrada y los magistrados de la Sala Regional determinaron como incorrecto que el IEEPCO declarara improcedente el registro del candidato al considerar que excedió el periodo previsto en la Constitución para ser reelecto, puesto que dicho Instituto Electoral dejó de observar que la reelección opera para las postulaciones a un mismo cargo y, en el caso concreto, dicha postulación no entraba en ese supuesto, toda vez que el registro del ciudadano en comento se propuso para el cargo de presidente municipal y no para el de regidor, el cual venía desempeñando.

En consecuencia, se ordenó al IEEPCO que se pronuncie de inmediato en relación con la procedencia de la solicitud de registro del ciudadano referido.

En suma, en la sesión pública no presencial, por el sistema de videoconferencia de este 28 de mayo se resolvieron 36 medios de impugnación: 28 juicios ciudadanos, cuatro juicios electorales, tres juicios de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación.

Lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).