LA SALA REGIONAL GUADALAJARA DEL TEPJF RESOLVIÓ ASUNTOS SOBRE REGISTROS DE CANDIDATURAS EN BAJA CALIFORNIA, DURANGO Y SINALOA
20/mayo /2021 / Sala Regional Guadalajara 23/2021
GUADALAJARA, JALISCO
En la sesión pública del día de hoy la Sala Regional revocó la negativa de registro de un candidato a munícipe en Tijuana, al determinar que el Instituto Estatal Electoral de Baja California, no valoró los alcances y efectos de la suspensión provisional otorgada en favor del actor, ni tomó en cuenta el principio de presunción de inocencia, al momento de negar su registro, derivado de una orden de aprensión y a propósito de sustraerse de la acción de justicia.
Ello, en razón de que no se advirtió la intensión del actor de huir, fugarse o sustraerse de la justicia, pues se demostró la existencia de una suspensión provisional para no ser privado de su libertad, que le permite estar en aptitud de ejercer su derecho a ser registrado como candidato a un cargo de elección popular, al no ubicarse en el supuesto restrictivo que prevé la fracción V, del artículo 38 constitucional. (SG-JDC-358/2021 y acumulado).
En otro asunto, se revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, al estimar que no analizó de manera exhaustiva lo relacionado al indebido actuar del representante partidista, respecto a subsanar requisitos faltantes a la postulación de la actora en la lista de diputación por el principio de representación proporcional; por lo que se modificó el acuerdo de la autoridad electoral a efecto de que el instituto político subsane los requisitos faltantes respecto de la candidatura de la actora. (SG-JDC-425/2021).
Por otra parte, se confirmaron las resoluciones emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Durango, relacionadas con los registros de candidaturas a diputaciones locales por el principio de representación proporcional presentadas por el PRD, PAN, Morena, PRI y PT; toda vez que, sí se cumplió con el requisito de postular candidaturas por el principio de mayoría relativa en por lo menos 11 distritos electorales, tomando en cuenta que dichas postulaciones se hicieron mediante la figura jurídica de la coalición. (Juicios de revisión constitucional electoral 81, 82, 83, 84 y 85 de este año, y sus acumulados).
De igual forma, se confirmó la sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, al considerar que la decisión de no tomar en cuenta la documentación presentada por Morena, respecto a la postulación de la candidatura para el municipio de Cuauhtémoc, no vulnera las acciones afirmativas tendientes a garantizar la participación política de los pueblos y comunidades indígenas, toda vez que, el referido partido político dio contestación al requerimiento formulado fuera del plazo concedido por la autoridad electoral. (SG-JRC-97/2021).
En dicha sesión, se resolvieron cuarenta y siete juicios ciudadanos, seis electorales y veintiuno de revisión constitucional, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx