SALA REGIONAL XALAPA DECLARÓ LA EXISTENCIA DE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO ATRIBUIDA A CANDIDATO A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE OTHÓN P. BLANCO, QUINTANA ROO
18/mayo /2021 / Sala Regional Xalapa 31/2021
Xalapa-Enríquez, Veracruz
• Confirmó el proceso de selección de la candidatura a la diputación en el 06 distrito electoral federal, con cabecera en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, postulada por el PES.-------
En sesión pública, celebrada por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró la existencia de violencia política en razón de género ejercida por el candidato a la presidencia municipal de Othón P. Blanco, Quintana Roo, en contra de la candidata propietaria a la sindicatura del mencionado Ayuntamiento, ambos postulados por la Coalición “Juntos Haremos Historia en Quintana Roo”.
Lo anterior, al modificar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQRoo) que determinó que no se actualizó la existencia de la citada violencia política, atribuida a diversos integrantes de la planilla postulada por la Coalición antes mencionada para el Ayuntamiento de Othón P. Blanco.
La Sala Regional decretó modificar la sentencia impugnada sólo por cuanto hace a las conductas atribuidas al candidato a la presidencia municipal. Ello, ya que el TEQRoo faltó a su deber de analizar el asunto con perspectiva de género, al no valorar las pruebas ofrecidas para acreditar la existencia de las conductas denunciadas.
Así, el Pleno de la Sala concluyó que existen elementos suficientes para acreditar la existencia de la violencia política en razón de género.
Derivado de lo anterior, se dio vista al Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo para que inscriba el nombre del candidato en el Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género del estado y realice la comunicación respectiva al Instituto Nacional Electoral para su inscripción en el Registro Nacional. El citado registro deberá durar cinco años cuatro meses.
En otro tema, la Sala Regional Xalapa confirmó la resolución de 24 de abril del presente año de la Comisión Nacional de Honor y Justicia de Partido Encuentro Solidario (PES), emitida en cumplimiento a lo resuelto en el expediente SX-JDC-598/202, así como el proceso de selección de la candidatura a la diputación por el principio de mayoría relativa en el 06 distrito electoral federal, con cabecera en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, de dicho partido político.
El promovente impugnó no ser postulado como candidato del PES a diputado federal por el distrito señalado, sin embargo, el Pleno de la Sala indicó que no le asiste la razón dada la falta de cuidado de su parte al no realizar las gestiones necesarias y en tiempo para poder ejercer su derecho político-electoral de ser votado.
Además, tampoco se puede atender su pretensión de revocar el registro de la candidata de dicho partido, toda vez que la determinación del PES de registrar una candidatura diversa obedece al ejercicio adecuado del derecho de autodeterminación del partido, así como al cumplimiento del principio de paridad de género al que está obligado.
Por último, la Sala Regional Xalapa confirmó, por razones distintas, la resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA que desechó un escrito de queja presentado por un ciudadano aspirante a precandidato a la diputación por el principio de mayoría relativa, correspondiente al 03 distrito electoral federal, en Yucatán, dado que se actualizó la inexistencia del acto impugnado.
El Pleno de la Sala calificó como insuficientes los planteamientos del actor para alcanzar su pretensión de ser registrado en la candidatura en comento, porque no demostró tener un mejor derecho para ello, aunado a que, aun y cuando los hubiese acreditado, tampoco le genera en automático el derecho de ser postulado.
En suma, en la sesión pública no presencial, por el sistema de videoconferencia de este 18 de mayo se resolvieron 46 medios de impugnación: 37 juicios ciudadanos federales y nueve juicios de revisión constitucional electoral.
Lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).