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SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMÓ LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO DEL CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL DE MÉRIDA, YUCATÁN, POSTULADO POR EL PARTIDO REDES SOCIALES PROGRESISTAS

14/mayo /2021 / Sala Regional Xalapa 30/2021

Xalapa-Enríquez, Veracruz

• Confirma acuerdo de la CNHJ de MORENA que declaró improcedente la queja contra la postulación de la candidata a diputada del 07 distrito electoral federal, con cabecera en Tonalá, Chiapas.
• Declara la existencia de violencia política por razones de género ejercida por el presidente del municipio de Magdalena Apasco, Oaxaca.-----------------------------------

En sesión pública, celebrada por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que determinó sancionar a un ciudadano con la pérdida del derecho a ser registrado, exclusivamente, como candidato al cargo de presidente municipal de Mérida, Yucatán, por el partido Redes Sociales Progresistas (RSP).

Lo anterior, debido a que, contrario a lo afirmado por el promovente, el INE sí analizó las circunstancias relativas a la omisión en la que incurrió por no presentar su informe de ingresos y gastos de precampaña y aunque el INE le dio un plazo para justificar la omisión, ello no ocurrió, lo que derivó en la imposición de la sanción combatida y, por lo cual, se estima proporcional.

Además, tampoco le asiste la razón al promovente en cuanto a que, a fin de preservar su derecho a ser votado, el INE no debió aplicar la sanción más grave —consistente en la cancelación o pérdida del registro—, ya que, en concepto de la Sala, es constitucionalmente válido restringir tal derecho, en aras de salvaguardar los principios que rigen en materia de fiscalización y evitar conductas similares en ocasiones futuras.

Por otra parte, el Pleno de la Sala Regional Xalapa confirmó el acuerdo emitido por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de MORENA que declaró improcedente la queja presentada por una aspirante a candidata por la diputación del 07 distrito electoral federal, con cabecera en Tonalá, Chiapas, en contra de la postulación de dicha candidatura.

Se llegó a tal determinación toda vez que, aun de asistirle la razón respecto a que fue indebido declarar improcedente su recurso de queja, así como que se registró en el proceso interno de selección de la candidatura de MORENA por dicho distrito, ambas cuestiones resultan insuficientes para alcanzar su pretensión última de ser candidata a diputada federal, debido a que no presentó pruebas de las que se pueda desprender que, en efecto, a ella le corresponde ese derecho.

En otro tema, la Sala Regional Xalapa revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que declaró inexistente la violencia política por razón de género ejercida por el presidente municipal de Magdalena Apasco, en contra de la regidora de Hacienda del citado Ayuntamiento.

Lo anterior, debido a que, contrario a lo señalado por el TEEO, de las pruebas aportadas se desprenden elementos que acreditan la existencia de la violencia política señalada.

En consecuencia, se ordenó la inscripción del nombre del presidente municipal en el Registro local y nacional de Personas Sancionadas, por un periodo de seis años contados a partir de la respectiva inscripción, atendiendo a que la conducta reprochable fue cometida en contra de una mujer que pertenece a una comunidad indígena.

Asimismo, se ordenó a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca instrumentar las medidas preventivas en el municipio de Magdalena Apasco tendentes a otorgar especial protección a la actora con el fin de evitar situaciones de violencia que pudiesen poner en riesgo su integridad.

En suma, en la sesión pública no presencial, por el sistema de videoconferencia de este 14 de mayo se resolvieron 26 medios de impugnación: 21 juicios ciudadanos federales, tres juicios electorales y dos juicios de revisión constitucional electoral.

Lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).