MORENA HIZO USO INDEBIDO DE LA PAUTA CON LA DIFUSIÓN DE SPOTS SOBRE CAMPAÑA CONTRA COVID-19: SALA ESPECIALIZADA
13/mayo /2021 / Sala Regional Especializada 20/2021
CDMX
La Sala Especializada, determinó por unanimidad, con voto concurrente de la magistrada Gabriela Villafuerte Coello, la existencia de la infracción de uso indebido de la pauta, atribuida a MORENA por la difusión de los promocionales identificados como CAMPAÑA COVID TV y CAMPAÑA COVID.
Lo anterior, bajo el argumento de que el partido denunciado hizo suponer que puso a disposición sus tiempos de radio y televisión para informar al público sobre las medidas de prevención relacionadas con la enfermedad provocada por el virus SARS-Cov-2, cuando en realidad se trata de spots pautados por MORENA para la etapa de precampaña del actual proceso electoral, lo que vulnera el modelo de comunicación política y el acuerdo INE/CG03/2021, emitido por el INE.
En sesión pública no presencial, el Pleno precisó que las frases generaron confusión en la ciudadanía, pues si lo que el denunciado pretendía era abonar a la difusión de medidas preventivas ante la pandemia de COVID-19, tendría que renunciar por escrito a su prerrogativa, establecer el tipo de pauta, la porción de promocionales cedidos, entre otras.
Además, del análisis del contenido, se determinó que no se ajusta a lo permitido en la etapa de precampañas, ya que, en él, no se advierten temas de índole político o electoral que genere el debate público sobre temas de interés general, por lo que MORENA se hizo acreedor a una multa. Además, se determinó el supuesto incumplimiento de medida cautelar a diversas concesionarias de radio y televisión.
Por último, se determinó la inexistencia de los actos anticipados de campaña porque que, del contenido del promocional, no se advierte un llamado expreso al voto a favor o en contra de alguna candidatura o partido político.
MORENA hizo uso indebido de la pauta por proyectar ante la ciudadanía de Guerrero a una persona que ya no es su candidato
Esta Sala Especializada decidió, por unanimidad, la existencia del uso indebido de la pauta atribuida a MORENA por la difusión del promocional FÉLIX SALGADO GOBERNADOR, pues durante el periodo en que se transmitió el spot denunciado se presentó causa extraordinaria (la cancelación del registro de Félix Salgado Macedonio a la gubernatura de Guerrero) que obligaba a MORENA a realizar las acciones necesarias para sustituir el spot mencionado.
Este órgano jurisdiccional estimó, que la responsabilidad de MORENA era solicitar a la autoridad administrativa la sustitución del promocional con la finalidad de no desinformar a la ciudadanía guerrerense, por lo que con su actuar omisivo, el partido denunciado se alejó de la finalidad de la campaña y propaganda electoral en detrimento de la certeza que se debe dar a la ciudadanía, por lo que se le sancionó con una multa.
El diputado federal Luis Javier Alegre Salazar, hizo una indebida adquisición en tiempos de radio y promoción personalizada por la difusión de mensajes
En la misma sesión por videoconferencia, se resolvió por mayoría de votos, con el voto en contra del magistrado presidente Rubén Jesús Lara Patrón, el cumplimiento de la sentencia SUP-REP-100/2020, en la cual, se determinó la existencia de la indebida adquisición en tiempos de radio atribuida al diputado federal Luis Javier Alegre López, así como a las concesionarias Televisión y Radio Caribe; Empresa Turquesa y Gastón Alegre López.
Lo anterior, pues el diputado federal se benefició de manera ilegítima al utilizar las concesionarias de radio, de las que él y su padre han ocupado cargos, incluso como accionistas para posicionar las aspiraciones políticas del legislador, quien manifestó expresamente su voluntad de participar en el proceso electoral 2020-2021.
Por otro lado, se acreditó la promoción personalizada del diputado mencionado y se declaró la inexistencia de la venta de tiempos en radio atribuida a una emisora, uso indebido de recursos públicos, imputado al legislador denunciado y falta al deber de cuidado atribuida a MORENA por la difusión de los mensajes identificados como LUIS ALEGRE_1_A, LUIS ALEGRE_2_A y LUIS ALEGRE_3_A, transmitidos en Quintana Roo.
De igual forma, el Pleno resolvió 9 procedimientos especiales sancionadores, entre los que se incluyeron el promovido por el PAN contra la alcaldesa del municipio de Allende, Nuevo León, y candidata a la reelección Eva Patricia Salazar Marroquín, en el cual, se declaró por unanimidad la inexistencia de indebida contratación y/o adquisición de tiempos en radio y televisión como consecuencia de una entrevista realizada a la presidenta municipal dentro de un noticiario local, misma que fue valorada como un auténtico ejercicio periodístico.
Finalmente, el Pleno de esta Sala Especializada declaró por unanimidad, la inexistencia de la realización de actos anticipados de campaña denunciada por el PAN en contra de Julieta Andrea Ramírez Padilla, actual candidata a diputada federal por el Distrito 02 de Mexicali, Baja California, postulada por MORENA y en contra de ese partido por falta al deber de cuidado, con motivo de la supuesta distribución de propaganda en diversas localidades de esa entidad, así como por la difusión de dicha actividad en las redes sociales de la candidata denunciada.