SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA REGISTRO DEL CANDIDATO A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE KANASÍN, YUCATÁN, POSTULADO POR EL PRI
7 /mayo /2021 / Sala Regional Xalapa 28/2021
Xalapa-Enríquez, Veracruz
En sesión pública, celebrada por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana en Yucatán (IEPAC) que, a su vez, revocó el acuerdo emitido por el Consejo Municipal Electoral de Kanasín, Yucatán, del referido instituto, respecto a la aprobación del registro del candidato a la presidencia municipal del citado Ayuntamiento, postulado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).
En la resolución del Consejo General del IEPAC determinó revocar el registro de la candidatura a la presidencia municipal en comento, al considerar que el candidato no contaba con el requisito de elegibilidad de tener un modo honesto de vivir, debido a la existencia en su contra, de una sentencia que decretó violencia política en razón de género, en su calidad de presidente municipal.
La magistrada y los magistrados de la Sala determinaron que, contrario a lo resuelto por el Consejo General del IEPAC, en el presente caso, las circunstancias por las que se confirmó la violencia política en razón de género son insuficientes para tener por acreditada la pérdida del "modo honesto de vivir" del candidato, puesto que la sanción de inelegibilidad no es una consecuencia automática por la existencia de una sentencia constitutiva de dicha violencia, sino que, en cada caso, debe atenderse a la gravedad de las circunstancias que rodearon la conducta infractora.
Derivado de lo anterior, la magistrada y los magistrados confirmaron el acuerdo por el que se aprobó el registro de dicha candidatura.
En otro asunto, el Pleno de la Sala Regional Xalapa revocó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que declaró la existencia de violencia política en razón de género atribuida a la presidenta y al tesorero municipales del Ayuntamiento de Tamiahua, ejercidos en contra de la regidora tercera.
Lo anterior, al considerar que el TEV no juzgó con perspectiva de género toda vez que, si bien tuvo por acreditados los hechos imputados a la presidenta y al tesorero municipales del Ayuntamiento de Tamiahua, de los mismos no se desprende que hayan implicado un trato diferenciado o una afectación desproporcionada a la regidora por el hecho de ser mujer y, por ello, no se configuraron los elementos que acreditan la violencia política en razón de género.
De ahí que la Sala considerara correcto revocar la sentencia y dejar sin efectos las medidas tomadas por el TEV.
En suma, en la sesión pública no presencial, por el sistema de videoconferencia de este 07 de mayo se resolvieron seis medios de impugnación: dos juicios ciudadanos federales, dos juicios electorales y dos juicios de revisión constitucional electoral.
Lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).