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SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA REGISTRO DE CANDIDATOS A DIPUTADOS DE MR EN EL 11 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL, CON CABECERA EN LAS MARGARITAS, CHIAPAS, DE LA COALICIÓN “JUNTOS HACEMOS HISTORIA”

4 /mayo /2021 / Sala Regional Xalapa 26/2021

Xalapa-Enríquez, Veracruz

• Confirmó la sentencia del TEEO que declaró violencia política en razón de género atribuida integrantes y exintegrantes del Ayuntamiento de San Andrés Ixtlahuaca, Oaxaca.------------------------------------

En sesión pública, celebrada por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral que registró a la fórmula de candidatos a la diputación por el principio de mayoría relativa (MR) del 11 distrito electoral federal indígena, con cabecera en Las Margaritas, Chiapas, postulada por la Coalición “Juntos Hacemos Historia”, integrada por los partidos políticos MORENA, del Trabajo (PT) y el Verde Ecologista de México (PVEM).

La citada fórmula de candidatos fue impugnada por un ciudadano indígena de la comunidad Nuevo San Juan Chamula, ya que, a su parecer, los candidatos no acreditaron contar con la autoadscripción calificada indígena.

Por su parte, la magistrada y los magistrados de la Sala indicaron que, contrario a lo expresado por el promovente, lo correcto era confirmar el registro de la fórmula de candidatos, ya que, del expediente presentado ante el INE y de las condiciones del presente caso, se advierten elementos que permiten concluir que los ciudadanos cumplen con la mencionada autoadscripción, al acreditarse un vínculo con la comunidad indígena.

En otro asunto, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que declaró existente la violencia política en razón de género atribuida al presidente municipal, al regidor de Seguridad, al excomandante y al exsargento de la Policía, todos del Ayuntamiento de San Andrés Ixtlahuaca, en contra de la regidora de Hacienda del referido municipio y, en consecuencia, sancionó a los infractores.

El Pleno de la Sala determinó tener por acreditada la citada violencia toda vez que las conductas denunciadas tuvieron como objeto obstaculizar el ejercicio y goce de los derechos político-electorales de la regidora de Hacienda.

Además de que el TEEO realizó una correcta individualización de la sanción impuesta a la parte denunciada, dado que se consideraron los aspectos del caso concreto atendiendo a la calificación de la conducta y de cada sujeto denunciado.

En suma, en la sesión pública no presencial, por el sistema de videoconferencia de este 04 de mayo se resolvieron 22 medios de impugnación: 19 juicios ciudadanos federales, un juicio electoral, un juicio de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación.

Lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).