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SALA REGIONAL XALAPA REVOCA REGISTRO DE CANDIDATAS A DIPUTADAS DEL 02 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL INDÍGENA, CON CABECERA EN BOCHIL, CHIAPAS, POSTULADAS POR LA COALICIÓN “JUNTOS HACEMOS HISTORIA”

30/abril /2021 / Sala Regional Xalapa 25/2021

Xalapa-Enríquez, Veracruz

• Revocó el acuerdo del INE relativo a la candidatura de la diputación del 07 Distrito Electoral Federal, con cabecera en Tonalá, Chiapas, postulada por la Coalición “Va por México”.
• Confirmó los registros de candidaturas a las diputaciones por el principio de mayoría relativa del 05 Distrito Electoral Federal, con cabecera en Salina Cruz, y del 08 Distrito Electoral Federal, con cabecera en Oaxaca de Juárez, ambos del estado de Oaxaca, presentados por la Coalición “Juntos Hacemos Historia” y por el partido político Movimiento Ciudadano, respectivamente.
• Confirmó las sanciones impuestas a los partidos políticos Nueva Alianza Oaxaca y Cardenista de Veracruz, con motivo de las irregularidades encontradas en los informes de ingresos y gastos de precampaña a los cargos de diputaciones locales y ayuntamientos.------------

En sesión pública, celebrada por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) con el que se aprobó el registro de la fórmula de candidatas a diputadas por el principio de mayoría relativa postulada para el 02 Distrito Electoral Federal Indígena, con cabecera en Bochil, Chiapas, por la Coalición “Juntos Hacemos Historia”, integrada por los partidos políticos MORENA, del Trabajo (PT) y el Verde Ecologista de México (PVEM).

La magistrada y los magistrados de la Sala determinaron que la aprobación del registro de la fórmula de candidatas es contrario a Derecho, ya que el INE tuvo por acreditado el requisito de contar con autoadscripción calificada indígena basándose en documentación irregular, además de que existen muestras de la alteración indebida y deliberada respecto al sentido del acta de verificación sobre la autenticidad de las constancias de residencia presentadas por las candidatas, así como contradicciones entre las documentales exhibidas y el registro de dichas ciudadanas; de ahí que, la Sala ordenó dar diversas vistas a las autoridades competentes para que se deslinden las responsabilidades a que, en su caso, haya lugar.

Como consecuencia de lo anterior, se revocaron los registros de las candidaturas cuestionadas y se concedió a la Coalición un plazo de 48 horas para que rectifique la solicitud de registro de la fórmula.

En otro asunto, el Pleno de la Sala Regional Xalapa revocó el acuerdo del Consejo General del INE relativo a la negativa de sustitución y cancelación del registro de la fórmula de candidatas a diputadas por el principio de mayoría relativa en el 07 Distrito Electoral Federal, con cabecera en Tonalá, Chiapas, postulada por la Coalición “Va por México”, conformada por los partidos políticos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD).

Lo anterior, ya que el INE no se pronunció respecto a los requisitos de elegibilidad de los promoventes relacionados con la acción afirmativa de discapacidad e hizo una indebida interpretación sobre el tema de paridad.

Ello es así, dado que partió de una premisa incorrecta al señalar que, al sustituir la fórmula integrada por un propietario hombre y una suplente mujer por una fórmula integrada únicamente por mujeres, traería como consecuencia una afectación al género femenino.

El Pleno consideró que, contrario a lo expresado, dicha sustitución beneficiaría a las mujeres, dado que podrían contar con la mayoría de las fórmulas registradas dentro de un rubro que había sido destinado para el género masculino, sin que ello se traduzca en que se inscriban mayoría de fórmulas compuestas por hombres dentro de los rubros de votación intermedia y alta. De ahí la Sala razonó que, más que un perjuicio, significaría un beneficio, pues las mujeres contarían con una oportunidad más para acceder a un cargo de elección popular y, en su caso, formar parte del Congreso de la Unión.

Derivado de lo anterior, se ordenó al INE que, a la brevedad, se pronuncie nuevamente sobre la procedencia del registro de la fórmula de candidatas integrada por las promoventes, tanto sobre los requisitos de elegibilidad, los relativos a la acción afirmativa de discapacidad, así como los relacionados con la paridad, tomando como base las consideraciones que sustentan la sentencia dictada por la Sala.

Por otra parte, la Sala Regional Xalapa confirmó el acuerdo del Consejo General del INE en el que se aprobaron los registros de candidaturas a las diputaciones por el principio de mayoría relativa del 05 Distrito Electoral Federal, con cabecera en Salina Cruz, y del 08 Distrito Electoral Federal, con cabecera en Oaxaca de Juárez, ambos del estado de Oaxaca, presentados por la Coalición “Juntos Hacemos Historia” y por el partido político Movimiento Ciudadano, respectivamente.

La magistrada y los magistrados señalaron que los registros de las candidaturas en comento se llevaron a cabo conforme a derecho, por lo que lo procedente era confirmarlas.

Por último, la Sala Regional Xalapa confirmó las resoluciones emitidas por el Consejo General del INE que, entre otras cuestiones, sancionaron a los partidos políticos Nueva Alianza Oaxaca y Cardenista de Veracruz, con motivo de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña a los cargos de diputaciones locales y ayuntamientos del proceso electoral local ordinario 2020-2021, en los estados mencionados.

A tal resolución llegó el Pleno de la Sala ya que, el INE justificó correctamente la imposición de las sanciones, en correspondencia con las faltas acreditadas a los partidos políticos antes señalados.

En suma, en la sesión pública no presencial, por el sistema de videoconferencia de este 30 de abril se resolvieron 219 medios de impugnación: 211 juicios ciudadanos federales, dos juicios electorales y seis recursos de apelación.

Lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).