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SPOT DE MORENA NO CONSTITUYÓ VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO CONTRA ROSARIO ROBLES BERLANGA: SALA ESPECIALIZADA

29/abril /2021 / Sala Regional Especializada 18/2021

CDMX

 • El Pleno desestimó los argumentos de la denunciante quien acusó que el promocional atenta contra su dignidad, honra y reputación por su filiación política y su situación jurídica.

 La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió el asunto promovido por María del Rosario Robles Berlanga contra Morena con motivo de la difusión del spot TUMOR, en televisión y las redes sociales de ese partido, por estimar que contenía expresiones que constituían violencia política en razón de género, discriminación y calumnia en su contra.

Por mayoría de votos, se rechazó el proyecto de la magistrada Gabriela Villafuerte Coello; por lo cual se ordenó la elaboración de un engrose que correspondió al magistrado Luis Espíndola Morales, en el cual se determinó la inexistencia de las infracciones denunciadas y se exhortó al partido denunciado para que haga un uso adecuado del lenguaje y no sexista. Lo anterior, pues del análisis integral del promocional, se advierte que las manifestaciones realizadas corresponden a un mensaje genérico, crítico y de manifestación de ideas de un partido político hacia figuras políticas históricas y presentes. Si bien es una crítica severa y negativa, no se advirtieron denostaciones de género, discriminación o estereotipos, que impactaran de manera diferenciada en la actora por el hecho de ser mujer. Finalmente, tampoco se encontraron imputaciones directas o de algún delito, pues se atiende a que el mensaje en conjunto forma parte de un discurso crítico.

La magistrada Villafuerte Coello anunció la emisión de un voto particular, al considerar que el asunto debía analizarse a través de una perspectiva de género que, en su concepto, llevaría a tener por acreditada la violencia política contra la denunciante por su condición de mujer; la vulneración a su dignidad, su derecho a la no discriminación y a la presunción de inocencia, porque en el spot se le atribuyó la comisión de ilícitos relacionados con el apoderamiento indebido de recursos públicos, cuando es falso que se haya determinado su responsabilidad porque aún no existe sentencia firme en su contra y también, al tener acreditada la calumnia, la vulneración al derecho de la ciudadanía a recibir información veraz para emitir un voto libre, consciente e informado. Por ello, a juicio de la magistrada, en el caso se debía imponer una sanción al partido infractor y ordenar medidas reparadoras de la vulneración.

En la misma sesión pública no presencial se resolvieron dos asuntos relacionados con la emisión de publicaciones en Twitter. En el primero, promovido por el PAN contra el presidente nacional de MORENA, Mario Martín Delgado Carrillo, con motivo de publicaciones realizadas en su cuenta oficial, esta Sala desestimó por unanimidad las infracciones de calumnia y actos anticipados de campaña al considerar que las expresiones denunciadas se refieren a la postura de Mario Delgado de cara al debate actual en torno a las imputaciones de delitos que se hacen al gobernador de Tamaulipas, y que se publicaron en medios de comunicación, emanado de las filas del partido quejoso, por lo que se trata de manifestaciones, relacionadas con un tema de interés general, las cuales gozan de una protección reforzada. Además, se consideró que están basadas en hechos noticiosos. Cabe precisar que la magistrada Gabriela Villafuerte emitió un voto concurrente una vez que acompaño la inexistencia de estas, por otras razones.

En el segundo asunto, se confirmó por unanimidad la existencia de las infracciones de vulneración a la veda electoral, atribuidas a Antonio Attolini Murra, militante de MORENA y Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, presidente del PRI, respectivamente; y de omisión en el deber de cuidado contra sendos partidos por la emisión de publicaciones en el marco de los procesos electorales en Coahuila e Hidalgo en 2020. Derivado del análisis del asunto, el Pleno valoró que los denunciados emitieron mensajes en sus cuentas de Twitter con contenido proselitista en periodo prohibido, razón por las que se les multó, mientras que a los partidos se les impuso una amonestación.

Por otra parte, se resolvieron dos asuntos vinculados con la vulneración al interés superior de la niñez. En el primero, se actualizó por unanimidad la infracción del uso indebido de la pauta derivado de la vulneración al interés superior de la niñez, atribuida por MORENA al Partido Encuentro Social en Hidalgo por la aparición de menores de edad en el promocional denominado TV ESH SECTORES 30, pautado para la etapa de intercampañas local del actual proceso electoral, sin presentar la documentación atinente al consentimiento de los adolescentes que aparecen en el spot, o difuminar y/o hacer irreconocible su imagen, a fin de salvaguardar la imagen y el derecho a la intimidad. Por lo anterior, se impuso una multa al partido. Con el voto concurrente del magistrado presidente Lara Patrón en relación las medidas de reparación propuesta por la mayoría.

En el segundo procedimiento, se confirmó por unanimidad, la vulneración por parte de de Manuel Jesús Herrera Vega, candidato a diputado federal por Movimiento Ciudadano por una publicación en Twitter en la que aparece la imagen de una niña cuyo rostro es identificable, por lo que se impuso una multa al denunciado, al mismo tiempo que se le ordenó retirar de inmediato la publicación. Además, se declaró inexistente los actos anticipados de campaña contra el candidato por la publicación de una entrevista en Facebook, lo que este Pleno consideró como un contenido informativo bajo la labor periodística, misma que goza de licitud. Con el voto concurrente realizado por el magistrado presidente Lara Patrón.

En otro asunto, el Pleno resolvió por unanimidad la inexistencia de la adquisición de tiempos de radio atribuida por el PRI a la presidenta municipal de Navojoa, Sonora, María del Rosario Quintero Borbón y otros, por su participación como entrevistada en el programa de radio Al Aire con Reyna, a través de la emisora La Zeta 88.9 FM, toda vez que las declaraciones fueron opiniones emitidas a pregunta expresa sobre aspectos de interés general, enmarcadas en un auténtico ejercicio periodístico. Asimismo, se declaró la inexistencia de la infracción de la omisión del deber de cuidado atribuida a MORENA, pues la participación de la presidenta municipal como funcionaria pública, se encuentra sujeta a un régimen de responsabilidades específico que no se encuentra al cuidado de ese instituto político.

Por otro lado, se resolvió por mayoría de votos, con el voto en contra de la magistrada Gabriela Villafuerte, la inexistencia de las infracciones atribuidas a José Luis González Acosta, regidor del Ayuntamiento de Puebla, entonces aspirante a una diputación federal, consistentes en actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada y uso de recursos públicos con fines electorales por la difusión de diversas publicaciones en su cuenta de Facebook y la entrega de apoyos a la población del municipio. Lo anterior, pues del material se advierte únicamente la intención de dar a conocer información acerca de su gestión como servidor público, sin mención a una fuerza política.

En el asunto relacionado con la difusión en radio y televisión, del promocional FUTURO por parte del Partido del Trabajo, esta Sala Especializada determinó por mayoría de votos, rechazar el proyecto de la magistrada Gabriela Villafuerte Coello; por lo cual se ordenó la elaboración de un engrose que correspondió al magistrado presidente Rubén Lara Patrón, al considerarse que dicho spot no contiene elementos discriminatorios al tratarse de una crítica dura, pero válida en el debate público, además de contar con la cobertura del derecho a la libertad de expresión.

Por último, esta Sala dio cumplimiento a las sentencias de la Sala Superior SUP-REP-60/2021 y acumulados y SUP-REP-134/2019. En el primer asunto, se determinó por mayoría de votos, con el voto particular de la magistrada Gabriela Villafuerte, la inexistencia de las conductas consistentes en actos anticipados de campaña, calumnia, uso indebido de recursos públicos en su vertiente de vulneración al principio de imparcialidad, atribuidas a José del Carmen Chablé Ruiz, Director General de la Comisión de Radio y Televisión de Tabasco y al Gobierno de Tabasco, al acreditarse que los mensajes denunciados son publicaciones realizadas en la cuenta de Twitter del funcionario, las cuales son consideradas opiniones personales del mismo, sin que se advierta un llamado al voto, en su calidad de director general.

En el segundo cumplimiento, se declaró la inexistencia de las infracciones consistentes en promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, así como la falta de deber de cuidado del PAN, denunciadas por el PRI contra Javier Corral Jurado, gobernador de Chihuahua y otros, derivadas de la transmisión en radio y televisión de cápsulas pagadas, denominadas Puntualizando, dado que su contenido es propaganda gubernamental permitida, al tratar sobre temas de interés de la población de esa entidad, tales como programas y servicios, sin que se advierta la centralidad del gobernador o de alguna otra persona del funcionariado público, además de que se difundió en un periodo autorizado, sin afectar el proceso electoral.