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MOVIMIENTO CIUDADANO NO CALUMNIÓ EN SPOT A CLARA LUZ FLORES CARRALES, CANDIDATA A LA GUBERNATURA DE NUEVO LEÓN POR MORENA: SALA ESPECIALIZADA

9 /abril /2021 / Sala Regional Especializada 14/2021

CDMX

 • El Pleno estimó que el contenido del spot denunciado se trata de una crítica, opinión o percepción en relación con el desempeño de los gobiernos que han estado al frente de la administración pública en Nuevo León, sin que se imputen hechos o delitos falsos.

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad, la inexistencia de la conducta de calumnia contra Clara Luz Flores Carrales, candidata a la gubernatura de Nuevo León por Morena en el spot denominado NO SOY COMO ELLOS, difundido por Movimiento Ciudadano.

En la queja presentada por Morena se denuncia que las manifestaciones contenidas en el promocional constituyen calumnia contra la abanderada, a lo que el Pleno de esta Sala Especializada estimó que no existe imputación de un hecho o delito susceptible de ser falso o verdadero, sino que se trata de una opinión de quien emite el mensaje, misma que cuenta con una cobertura legal dentro del discurso político, por lo que debe privilegiarse y maximizarse la libertad de expresión. De igual manera, no se acreditó la infracción sobre el uso indebido de la pauta al tomar en consideración que promueve el debate durante el proceso electoral en curso, por lo tanto, el contenido del spot es lícito. En el asunto, la magistrada Gabriela Villafuerte Coello emitió un voto razonado al considerar que el spot contiene un mensaje cargado de estereotipos.

En la misma sesión pública no presencial se resolvieron tres asuntos más relacionados con la difusión de promocionales en radio y televisión; dos de ellos, promovidos por el PRD en contra de MORENA: el primero, por el contenido del spot denominado TUMOR 2VI, pues a consideración del partido denunciante se le calumnia, lo mismo que a su exdirigente y militante, Guadalupe Acosta Naranjo, a lo que el Pleno determinó, por mayoría de votos, declarar inexistente la infracción de calumnia, al no acreditarse expresiones que rebasen los límites previstos constitucionalmente a la libertad de expresión, pues trata de una opinión ideológica del partido emisor. En el asunto, la magistrada Gabriela Villafuerte emitió un voto particular, porque, en su concepto, en el promocional se comunicaron hechos falsos sobre la actuación del PRD en el pasado, con la intención de hacerlo, aun cuando Morena tenía conocimiento de su falsedad. Por tanto, el spot calumnió al PRD y la ciudadanía recibió una falsa apreciación de realidad, en perjuicio de su derecho a votar de forma libre e informada.

En el segundo procedimiento, el Pleno acreditó, por mayoría, el uso indebido de la pauta, derivado de la difusión del promocional identificado como TUMOR SONORA, por incluirse contenido local del estado de Sonora en la pauta federal, razón por la que MORENA se hizo acreedor a una multa consistente en 347 mil 520 pesos, además de que se infraccionó a diversas concesionarias de radio y televisión por el incumplimiento de la medida cautelar dictada por la autoridad administrativa. Al respecto, el magistrado Luis Espíndola Morales formuló un voto particular respecto del resolutivo cuarto y las consideraciones que lo sustentan.

En el tercer asunto, promovido por Morena en contra del PAN, por la difusión de los spots denominados INT FED ÁGUILA V2 e INT FED ÁGUILA V3, esta Sala Especializada desestimó, por mayoría, las infracciones de actos anticipados de campaña, calumnia y uso indebido de la pauta, pues consideró que en los referidos promocionales no hubo un llamamiento al voto, tampoco se imputaron delitos o hechos falsos, sino que se trató de expresiones sobre temas de interés para la ciudadanía, protegidos por la libertad de expresión y cuyo contenido está permitido en la etapa de intercampaña. En cuanto a su difusión en las redes sociales del partido denunciado, esta Sala consideró que puede difundir su ideología y posicionamiento político en estos espacios de plena libertad.

Finalmente, en otro procedimiento, se declaró la inexistencia de las infracciones, por insuficiencia probatoria de la queja, en contra de Hugo Gerardo Rosales Badillo, entonces aspirante a precandidato a diputado federal por el partido Redes Sociales Progresistas, relacionados con la supuesta entrega de publicidad en forma de con las que se ofertaba asesoría jurídica gratuita. La magistrada Gabriela Villafuerte emitió un voto particular al considerar que, al no tener clara la calidad de la persona denunciada, no se pude asumir competencia para resolver, por lo que se debe regresar la queja a la autoridad instructora y que haga las investigaciones que considere necesarias.