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LA SALA REGIONAL XALAPA REVOCÓ SENTENCIA DEL TEV RELATIVA A VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO, ATRIBUIDA AL TESORERO MUNICIPAL DE TAMIAHUA, VERACRUZ

31/marzo /2021 / Sala Regional Xalapa 20/2021

Xalapa-Enríquez, Veracruz

• Confirmó la resolución del TEV que declaró la existencia de violencia política en razón de género ejercida por funcionarios del Ayuntamiento de Perote, Ver.
• Declara la existencia de actos anticipados de campaña atribuidos a una diputada local del estado de Quintana Roo.----------------------------------------

En sesión pública, celebrada por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que, entre otras cuestiones, declaró la existencia de violencia política en razón de género presuntamente ejercida por el tesorero municipal en contra de la regidora tercera, ambos del Ayuntamiento de Tamiahua.

El Pleno de la Sala determinó revocar la resolución impugnada únicamente por cuanto hace a la temática de violencia política en razón de género, en virtud de que el TEV incurrió en falta de exhaustividad, al considerar que la conducta relativa a la reducción de remuneraciones, con la que se acreditó la citada violencia, era atribuida exclusivamente al tesorero como encargado de las finanzas públicas del municipio, sin analizar que dicho funcionario actúa en un marco de subordinación con respecto de los integrantes del Cabildo, además de no tener facultad de decisión al interior del Ayuntamiento.

En ese sentido, se ordenó al TEV que analice exhaustivamente las constancias y, tomando en consideración lo resuelto por la Sala, determine si algún otro integrante del Ayuntamiento es responsable o no de la violencia en comento.

Por otra parte, el Pleno de la Sala Regional Xalapa confirmó la resolución del TEV que declaró la existencia de violencia política en razón de género ejercida por el presidente municipal, regidores primero y segundo, así como del secretario, todos del Ayuntamiento de Perote, Veracruz, contra la regidora quinta de dicho municipio, por actos y omisiones que obstaculizaron el ejercicio del cargo que ostenta.

En su demanda, los actores expresaron que el TEV vulneró, en su perjuicio, lo dispuesto por el artículo 14 de la Constitución, toda vez que en la sentencia impugnada aplicó retroactivamente disposiciones jurídicas cuya promulgación y ámbito de aplicación ocurrieron con posterioridad a los actos denunciados.

Ante ello, el Pleno de la Sala indicó que no les asiste la razón a los actores, toda vez que los hechos acontecidos previamente a la reforma en materia de violencia política en razón de género de 13 de abril de 2020, son susceptibles de sanción, con independencia de la entrada en vigor de la reforma señalada, pues los tratados internacionales, la legislación federal y estatal, así como la jurisprudencia vigente al momento en que se generaron las conductas, ya establecían la obligación de prevenir, sancionar y erradicar la violencia en comento y los mecanismos para su atención por parte de las autoridades electorales.

Además, determinó que el TEV fue exhaustivo al analizar el asunto y motivó correctamente su sentencia.

Para concluir, la Sala Regional Xalapa revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQRoo) que determinó declarar como inexistentes las conductas atribuidas a una diputada local del mencionado Estado, por la presunta comisión de actos anticipados de campaña.

Lo anterior, porque contrario a lo indicado por el TEQRoo, sí se acreditó el elemento subjetivo para considerar la existencia de actos anticipados de campaña, ya que en el video difundido en su cuenta de la red social Facebook, motivo de la denuncia, la diputada hizo pública su aspiración para contender por la presidencia municipal de Solidaridad; esto, dentro del proceso electoral ordinario local en curso y previo a la etapa de campañas electorales.

En consecuencia, se le ordenó al TEQRoo que, en un plazo de 5 días, realice la individualización de la sanción que al efecto corresponda por la señalada conducta infractora.

En suma, en la sesión pública no presencial, por el sistema de videoconferencia de este 31 de marzo se resolvieron 29 medios de impugnación: 20 juicios ciudadanos federales, cinco juicios electorales y cuatro juicios de revisión constitucional electoral.

Lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).