LA SALA REGIONAL XALAPA DECLARA INCONSTITUCIONAL REQUISITO PARA SER REELECTO EN EL ESTADO DE CHIAPAS
26/marzo /2021 / Sala Regional Xalapa 19/2021
Xalapa-Enríquez, Veracruz
• Confirmó la sentencia del TET que, a su vez, confirmó el acuerdo del IEPCT que aprobó los lineamientos para garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género y no discriminación en la asignación de las diputaciones y regidurías.----------
En sesión pública, celebrada por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró la inaplicación, con efectos inter comunis, del artículo 17, numeral 1, apartado C, fracción IV, inciso c) del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, relacionado con el requisito de elegibilidad consistente en “contar con la liberación de sus cuentas públicas de los primeros dos años de gestión”, para quien pretenda ser reelecto en el mismo municipio en los cargos de presidente municipal, síndico o regidor.
Por consecuencia, en el juicio ciudadano 460, la Sala modificó el acuerdo SG-A/062/2021 del Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas por el que se da respuesta a la consulta formulada por el presidente municipal del Ayuntamiento de Unión Juárez.
De igual forma, en los juicios ciudadanos 461 y 462, revocó sendas sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) que, a su vez, revocaron diversos acuerdos del IEPC relacionados con las consultas formuladas por los presidentes municipales de los ayuntamientos de La Trinitaria y Las Rosas.
Lo anterior, al considerar que el requisito de elegibilidad en comento es contrario a la Constitución al carecer de razonabilidad y proporcionalidad, pues, si bien el derecho a ser votado no tiene un alcance ilimitado y puede ser objeto de regulación, para hacerlo efectivo las restricciones deben ser adecuadas, necesarias y proporcionales, lo que no ocurre en el caso.
En consecuencia, se modifican las respuestas emitidas por el IEPC en los acuerdos SG-A/062/2021, IEPC.SE.119.2021 y IEPC.SE.115.2021, en lo concerniente al requisito de elegibilidad que ha sido declarado inconstitucional y se vincula a dicho Instituto para que, en el ámbito de sus atribuciones, haga extensiva la referida inaplicación a los demás aspirantes a los cargos mencionados que se encuentren en circunstancias similares.
En otro tema, la Sala Regional Xalapa confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que ordenó al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPCO) emitir lineamientos para que en el registro de candidaturas se establezca una cuota específica a favor de la comunidad LGBTTTIQ+.
Se llegó a tal determinación toda vez que la implementación de medidas y acciones afirmativas para dichos grupos vulnerables busca hacer posible el acceso de la ciudadanía al ejercicio del poder público en condiciones de igualdad y libres de discriminación, por lo que se concluyó que no transgrede los principios de certeza y seguridad jurídica y, menos aún, los principios de autodeterminación y autoorganización de los partidos políticos.
Además, se tomó en cuenta que tales medidas se aprobaron con anticipación al periodo de registro de las candidaturas correspondientes, lo cual en modo alguno afecta al partido actor.
Por último, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco (TET) que, a su vez, confirmó el Acuerdo CE/2021/016 del Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPCT) de la entidad federativa en comento que aprobó los “Lineamientos para garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género y no discriminación en la asignación de las diputaciones que integrarán la Legislatura local y regidurías que conformarán los ayuntamientos del estado, por el principio de representación proporcional”, para el proceso electoral ordinario 2020-2021.
El Pleno determinó que, contrario a lo señalado por el Partido Acción Nacional (PAN), la aprobación de los citados lineamientos no vulnera los principios de certeza y proporcionalidad, ni los derechos de autodeterminación y autogobierno del partido político, pues si bien se aprobaron ya iniciado el proceso electoral, ello no afecta en nada, dado que el artículo 19 de los lineamientos no constituyó una modificación fundamental, toda vez que la implementación de la acción afirmativa prevista en el citado artículo no repercutió en las reglas previamente establecidas para el cumplimiento del principio de paridad y no discriminación.
En suma, en la sesión pública no presencial, por el sistema de videoconferencia de este 26 de marzo se resolvieron nueve medios de impugnación: siete juicios ciudadanos federales y dos juicios de revisión constitucional electoral.
Lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).