LA SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMÓ SENTENCIA DEL TEECH QUE CONFIRMÓ EL REGLAMENTO PARA LA POSTULACIÓN Y REGISTRO DE CANDIDATURAS PARA DIPUTACIONES LOCALES Y MIEMBROS DE AYUNTAMIENTOS PARA EL PROCESO ELECTORAL 2021 EN CHIAPAS
19/marzo /2021 / Sala Regional Xalapa 17/2021
• Resolvió sentencias del TEV que, entre otras cuestiones, determinaron la existencia de violencia política en razón de género ejercida en contra de funcionarias de los Ayuntamientos de Tlapacoyan y Coetzala, Ver.
• Confirmó la sentencia del TEV que, a su vez, confirmo la determinación del OPLEV de modificar los artículos 151, párrafo 2, y 153, párrafo 3 del “Reglamento para las candidaturas a cargos de elección popular”.
• Confirmó la sentencia del TEEO que declaró la existencia de actos anticipados de precampaña atribuidos a un precandidato de Morena a la presidencia municipal de Santa Cruz Xoxocotlán, Oax.
En sesión pública, celebrada por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) que, a su vez, confirmó el acuerdo IEPC/CG-A/085/2020 del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de ese estado, por el que se aprobó el “Reglamento para la postulación y registro de candidaturas para los cargos de diputaciones locales y miembros de ayuntamientos para el proceso electoral 2021”.
La demanda fue presentada por ciudadanas y ciudadanos indígenas pertenecientes al municipio de Ocosingo, Chiapas, quienes controvirtieron la decisión del TEECH porque, desde su punto de vista, se debieron reservar para personas de origen indígena la totalidad de los distritos y municipios identificados con tal calidad y no el 50% como lo señala el acuerdo impugnado.
El Pleno de la Sala determinó confirmar la sentencia en razón de que no se advirtió transgresión alguna al mandato constitucional de optimización del derecho de igualdad que debe permear a las medidas que se implementen a favor de los pueblos y comunidades indígenas, pues contrario a lo alegado por la parte actora, tanto la norma constitucional como el acuerdo en cuestión, establecen una medida mínima de postulaciones que deben cubrir los partidos políticos para garantizar el principio constitucional de igualdad respecto de los derechos de los pueblos indígenas y sus integrantes, por lo que es posible la postulación de un número mayor de candidaturas con dicha calidad; de ahí que no pueda estimarse que ello constituya una limitante a sus derechos.
En otro asunto, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia del TEECH que, a su vez, confirmó el acuerdo IEPC/0CG-1/045/2021 emitido por el Consejo General del IEPC de Chiapas, el cual dio respuesta a la solicitud de un aspirante a candidato independiente a diputado local del Distrito I con cabecera en Tuxtla Gutiérrez, de “exonerarlo” de la obligación de recabar el apoyo ciudadano para la candidatura independiente.
A tal determinación arribó el Pleno la Sala dado que, en la demanda federal, el aspirante se limitó a reiterar lo manifestado en su demanda local, sin controvertir las razones expuestas por el TEECH; asimismo, incurrió en la omisión de demostrar de qué modo fue incorrecto el estudio de constitucionalidad de la norma realizado por el TEECH.
Además, la Sala consideró que, no sería válido que un aspirante a una candidatura independiente trate de eximirse de cumplir dicho requisito y solicitar su registro directo ante la autoridad electoral, en atención a que el requisito controvertido no representa un obstáculo insuperable para que la ciudadanía ejerza su derecho a ser votado en la modalidad de la candidatura independiente, así como que pueda gozar de una oportunidad real y efectiva de registrarse bajo esa modalidad.
Por otra parte, en la misma sesión pública, la Sala Regional Xalapa modificó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que, entre otras cuestiones, determinó fundadas diversas omisiones atribuidas a la presidenta y tesorero municipales del Ayuntamiento de Tlapacoyan, y determinó la existencia de violencia política en razón de género ejercida en contra de la regidora tercera del citado Ayuntamiento.
La modificación decretada por el Pleno de la Sala consistió en revocar la declaración de existencia de violencia política en razón de género atribuida a la presidenta municipal toda vez que, contrario a lo señalado por la regidora tercera, las conductas denunciadas consistentes en omitir entregarle la documentación solicitada y no proporcionarle de forma exclusiva personal auxiliar y equipo de cómputo con acceso a internet asignado a su regiduría, si bien son conductas que limitaron sus funciones, estas no muestran elementos de género; y, por ende, no se puede tener acreditada la citada violencia.
En consecuencia, en la resolución del Pleno se dejó subsistente, únicamente, lo relativo a la obstrucción en el cargo de la regidora tercera.
En otro asunto, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia del TEV que declaró la existencia de violencia política en razón de género cometida por el presidente municipal del Ayuntamiento de Coetzala en contra de la síndica y la regidora única del referido Ayuntamiento.
El Pleno de la Sala señaló que, contrario a lo manifestado por el promovente, el TEV sí realizó una correcta valoración de los elementos probatorios, por lo que fue correcta la determinación de acreditar la existencia de la violencia en comento, ya que los actos efectuados por el presidente municipal impidieron el libre ejercicio de las funciones de las actoras ante el TEV, como ediles y servidoras públicas.
Aunado a lo anterior, el presidente municipal no aportó algún elemento de prueba a fin de desvirtuar lo manifestado por las actoras ante el TEV.
En esta sesión pública, la Sala Regional Xalapa también confirmó la sentencia del TEV que, a su vez, confirmo la determinación del Organismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLEV) de modificar los artículos 151, párrafo 2, y 153, párrafo 3 del “Reglamento para las candidaturas a cargos de elección popular”.
Dicha modificación consistió en que, en caso de subrepresentación del género femenino en la integración del Congreso y los ayuntamientos, se deberá hacer el ajuste necesario tomando en cuenta a los partidos con mayor porcentaje de votación.
El Pleno determinó como correcta la conclusión a la que arribó el TEV, toda vez que las reglas de ajuste de paridad en caso de subrepresentación de género cumplen con los parámetros de regularidad constitucional, necesidad, idoneidad y proporcionalidad, porque realizar el ajuste de paridad en los partidos con mayor porcentaje de votación maximiza el derecho de participación política de las mujeres en la integración del órgano de gobierno, al contar con mayores integrantes que le permitan participar de forma efectiva y determinante en la toma de decisiones.
Para finalizar, el Pleno la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que declaró la existencia de actos anticipados de precampaña atribuidos a un precandidato de MORENA a la presidencia municipal de Santa Cruz Xoxocotlán, derivado de diversas publicaciones realizadas en las redes sociales de dicho precandidato.
Lo anterior, puesto que, contrario a lo sostenido por el precandidato, las conductas denunciadas, respectos a su actividad publicada en redes sociales, sí presentan los elementos personal, temporal y subjetivo, constitutivos de actos anticipados de precampaña. De ahí, que lo correcto fuera confirmar la sentencia.
En suma, en la sesión pública no presencial, por el sistema de videoconferencia de este 19 de marzo se resolvieron 43 medios de impugnaciones: 19 juicios ciudadanos federales, 22 juicios electorales y dos juicios de revisión constitucional electoral.
Lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).