El PRESIDENTE DE MORENA, MARIO DELGADO, NO INFRINGIÓ LA LEY ELECTORAL CON LA DIFUSIÓN DE UN SPOT EN REDES SOCIALES: SALA ESPECIALIZADA
18/marzo /2021 / Sala Regional Especializada 12/2021
CDMX
• En sesión pública no presencial, se resolvieron siete asuntos, de los cuales se destacan los mencionados en el presente comunicado.
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió, por mayoría de votos, con el voto particular de la magistrada Gabriela Villafuerte y el voto concurrente del magistrado Luis Espíndola, que la difusión del spot denominado TUMOR, en una versión extendida, por parte del presidente nacional de Morena, Mario Martín Delgado Carrillo, a través de sus redes sociales de Facebook y Twitter, no constituye actos anticipados de campaña ni promoción personalizada al no identificarse un posicionamiento electoral del dirigente partidista, así como tampoco un llamamiento directo al voto en favor de alguna opción política.
En otro asunto, se resolvió, por unanimidad de votos, que Movimiento Ciudadano pautó de manera indebida los promocionales denominados DEFENDAMOS JALISCO, porque los incluyó en la pauta federal cuando corresponden a la elección local, lo que constituye una vulneración al modelo de comunicación política. Por lo anterior, el partido denunciado se hizo acreedor a una multa de 3 mil unidades de medida y actualización, equivalentes a 268 mil 869 pesos.
Finalmente, esta Sala Especializada determinó, por unanimidad, con el voto concurrente del magistrado Luis Espíndola Morales, la imposición de una multa a XEMCA del Golfo S.A. de C.V., concesionaria de la emisora XHMCA-FM (104.3) por no transmitir y reprogramar 670 promocionales de partidos políticos y autoridades electorales durante el periodo ordinario en Veracruz. Además, se le ordenó a la emisora reponer los tiempos y promocionales que no transmitió.