SRCDMX determina que la consulta relativa al cambio de modelo electivo en Tecoanapa, Guerrero se realice al concluir elecciones 2021
12/marzo /2021 / Sala Regional Ciudad de México 13/2021
Ciudad de México
- Se confirman los convenios de coalición y candidatura común suscritos por Morena, Encuentro Social Morelos y Nueva Alianza Morelos
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero que invalidó el Acuerdo del Instituto local que estableció la existencia de sistemas normativos internos en el municipio de Tecoanapa.
Al dictar sentencia en el juicio SCM-JDC-213/2020 y acumulado, el Pleno determinó que el Tribunal local partió de una indebida interpretación del objetivo que tienen las “medidas preparatorias” que se realizan antes de que se resuelva si procede realizar una consulta, y llevó a cabo un análisis aislado de uno de los elementos que consideró el Instituto para concluir la existencia de sistemas normativos, sin valorar las demás probanzas que recabó.
Además, se señaló que el Instituto local se allegó de diversos elementos a partir de los cuales fue posible constatar la existencia de sistemas normativos internos: un dictamen antropológico, requerimiento a diversas autoridades, una asamblea informativa con la comunidad, un análisis comparativo con estudios realizados en Ayutla de los Libres y San Luis Acatlán.
En consecuencia, la Sala Regional revocó la resolución y ordenó que el Instituto local continúe con los trabajos para realizar la consulta en el municipio después de las elecciones 2021; ya que en este momento las condiciones de salubridad por la pandemia de COVID-19 pondrían en riesgo la salud y vida de sus habitantes y de quienes colaborarán en los trabajos relativos a su organización y desarrollo.
Se confirman los convenios de coalición y candidatura común suscritos por Morena, Encuentro Social Morelos y Nueva Alianza Morelos
La Sala Regional, por unanimidad, revocó parcialmente la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos relativa a la aprobación de los convenios de coalición flexible y candidatura común suscritos por los partidos políticos Morena, Encuentro Social Morelos y Nueva Alianza Morelos.
Al resolver el juicio SCM-JRC-9/2021 y acumulados, el Pleno estimó que las personas que promovieron juicios en la instancia local como militantes y consejeras estatales de Morena en Morelos, sí podían controvertir los acuerdos de coalición y candidatura común, sin embargo aun cuando fue indebido que el Tribunal local no conociera de esas demandas, respondió varios de los planteamientos que le hicieron y concluyó que los convenios habían sido aprobados en forma correcta por los órganos del partido.
No obstante, se revocó esa parte de la resolución, y dado que los planteamientos sobre la violación al derecho de voto se esgrimen en las demandas de los juicios de la ciudadanía federales, se propuso su análisis en el fondo de la controversia.
Asimismo, se consideró que no se quebrantaron los derechos de la militancia ni del Consejo Estatal de Morena, porque según el Estatuto, es correcto que el Consejo Nacional delegara sus facultades al Comité Ejecutivo Nacional de Morena para aprobar convenios de coalición, candidaturas comunes o alianzas partidistas.
De igual forma, corresponde originariamente al Consejo Nacional establecer las plataformas para los procesos electorales nacional y locales ya que, de la lectura sistemática de las disposiciones estatutarias aplicables al caso concreto, se desprende que fue voluntad expresa del partido, otorgar a su órgano máximo de dirección nacional, la facultad de establecer su política nacional de alianzas.
Por lo que hace a la promovente, se señaló que no podría darse la consulta como lo indicó, porque en el caso no estaban en riesgo derechos propios de las personas o comunidades indígenas, tales como su libertad de auto determinación o su derecho a elegir sus formas internas de gobierno.
Por tanto, se revocó parcialmente la resolución impugnada.