LA SALA REGIONAL GUADALAJARA DEL TEPJF REVOCA SENTENCIA SOBRE DISTRIBUCIÓN DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA LOS PARTIDOS EN JALISCO
3 /marzo /2021 / Sala Regional Guadalajara 10/2021
GUADALAJARA, JALISCO
En el juicio de revisión constitucional electoral 9 de 2021, el Pleno determinó que el precepto legal aplicable para calcular el otorgamiento del financiamiento público a los partidos Hagamos y Somos, es el numeral 2 del artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos, toda vez que, los referidos partidos obtuvieron su registro después de la última elección y no cuentan con representación en el congreso local.
Por lo que, se revocó la resolución del Tribunal Local y se confirmó el acuerdo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco, que propuso la distribución del financiamiento público estatal para el ejercicio dos mil veintiuno, entre los Partidos Políticos nacionales y locales, así como para gastos de campaña electoral de las candidaturas independientes en el proceso electoral local 2020-2021.
En el diverso juicio de revisión constitucional electoral 11 de este año y su acumulado, los integrantes del pleno confirmaron la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Durango, al no asistirle la razón al partido actor en cuanto a su pretensión de que se sancionara a quienes integran el Consejo General del instituto local, con motivo de su actuación en el Concurso Público 2020 para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales.
Por otra parte, en el juicio ciudadano 19 de 2021, el pleno de la Sala Regional Guadalajara, confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, toda vez que, como lo resolvió el referido tribunal local, la convocatoria al Congreso Estatal Extraordinario del partido SOMOS, origen de la presente controversia, no cumplió los requisitos previstos en los estatutos del referido instituto político.
En dicha sesión, se resolvieron cuatro juicios ciudadanos, uno electoral y seis de revisión constitucional electoral, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx