LA SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMÓ INEXISTENCIA DE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO ATRIBUIDA A MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO DE AGUA DULCE, VER.
25/febrero /2021 / Sala Regional Xalapa 10/2021
Xalapa-Enríquez, Veracruz
• Revocó, por falta de competencia, sentencias del TEQROO relativas a la violencia política en razón de género ejercida contra una funcionaria del Congreso del Estado de Quintana Roo.
• Confirmó la determinación del TEEO que, a su vez, confirmó el acuerdo del Instituto Electoral del estado, relativo al financiamiento público para el Partido Unidad Popular de Oaxaca.
• Confirmó la resolución del INE que declaró fundado el procedimiento oficioso en materia
En sesión pública, celebrada por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que declaró la inexistencia de la violencia política en razón de género atribuida a miembros del Ayuntamiento de Agua Dulce, además de declarar infundados los agravios relacionados con el pago íntegro de dieta.
En primer término, en cuanto al pago de dietas, se consideró correcta la decisión del TEV de declarar infundados los agravios por no impugnar tal hecho oportunamente, pues la decisión de reducir las retribuciones señaladas se acordó el año 2018 por la mayoría de los integrantes del Cabildo, por lo que era un acto susceptible de impugnarse en el momento en que sucedió, máxime si los afectados formaban parte del Cabildo y estuvieron presentes en el momento en que se tomó tal decisión.
Por otra parte, respecto a la no acreditación de la violencia política en razón de género que expresó la parte actora, se estimó que la resolución del TEV fue correcta porque en el análisis de las pruebas no se encontraron elementos que la acreditaran.
En otro tema, la Sala Regional Xalapa revocó la sentencia del TEV que declaró la inexistencia de la violencia política en razón de género y dejó sin efectos las medidas de protección decretadas a favor de una funcionaria del Ayuntamiento de Lerdo de Tejada, Veracruz.
El Pleno de la Sala llegó a tal determinación ya que el TEV no juzgó con perspectiva de género, al pasar por alto el reclamo relacionado con la existencia de un trato diferenciado con relación al presidente municipal.
Aunado a lo anterior, se señaló que el TEV soslayó requerir mayores elementos probatorios al Ayuntamiento para estar en condiciones de aclarar si existía o no una situación de violencia, vulnerabilidad o discriminación en razón de género.
En consecuencia, se le ordenó al TEV emitir una nueva determinación en la que examine la totalidad de los planteamientos y las pruebas, desde un enfoque con perspectiva de género.
En otro orden de ideas, la magistrada y magistrados de la Sala Regional revocaron dos sentencias del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) con las que, en primer término, se confirmó el acuerdo dictado por el Instituto Electoral del referido estado (IEQROO) que declaró improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas por la secretaria general del Sindicato Único de Trabajadores del Congreso del Estado; y, en segundo término, la resolución que declaró inexistentes las conductas denunciadas por la secretaria en comento, respecto a la presunta violencia política en razón de género cometida en su contra por diversos funcionarios del Congreso.
Dichas sentencias fueron revocadas toda vez que el TEQROO carece de competencia para resolver respecto de la controversia planteada, en atención a que, si bien la actora ejerce un cargo público, éste no es de elección popular y, por tanto, no se advierte alguna posible afectación a sus derechos político-electorales susceptible de ser restituida por los tribunales electorales.
Por tanto, se dejaron a salvo los derechos de la secretaria general para que los haga valer en la vía que a su interés convenga.
En la misma sesión pública, el Pleno de la Sala Regional confirmó la determinación del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) de confirmar el acuerdo 01/2021 del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado (IEEPCO), que estableció las cifras del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, actividades específicas y gastos de campañas de los partidos políticos, entre ellos, el Partido Unidad Popular, para el ejercicio 2021.
En la demanda presentada ante el TEEO, el partido político actor solicitó la inaplicación de la porción normativa del artículo 51, numeral 2, de la Ley General de Partidos Políticos que sirvió de fundamento al IEEPCO para la emisión del acuerdo controvertido. Ello, al considerar que dicho precepto normativo contiene una exigencia adicional a lo que establece el artículo 41, fracción II, de la Constitución federal, la cual señala que, para acceder a la repartición del financiamiento público, no sólo se les solicita a los partidos políticos mantener su registro, sino también contar con representación en el Congreso, lo que a su parecer, contraviene el principio de equidad.
La Sala señaló que, contrario a lo indicado por el partido en comento, el TEEO sí atendió los agravios planteados; además de que, el artículo cuestionado resulta constitucional, ya que si bien contiene una exigencia adicional a los requisitos planteados en el artículo 41 de la Carta Magna, ello resulta insuficiente para considerarlo inconstitucional, pues la constitucionalidad de una ley secundaria no depende de que su contenido esté previsto expresamente en la Constitución federal, sino que respete los principios de la misma, como de suyo ocurre en el caso concreto.
Por último, la Sala Regional Xalapa confirmó la resolución INE/CG577/2020, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), que declaró fundado el procedimiento oficioso en materia de fiscalización en contra del Partido Acción Nacional (PAN) y de diversos candidatos a cargos de elección popular, en el ámbito local y federal, en el estado de Yucatán.
Lo anterior, al resultar infundados e inoperantes los diversos agravios expuestos por el PAN en relación con aspectos procesales y de fondo, vinculados con la omisión de reportar gastos de campaña, en el marco del Proceso Electoral concurrente 2014-2015.
En suma, en la sesión pública no presencial, por el sistema de videoconferencia de este 25 de febrero se resolvieron 25 medios de impugnación: 16 juicios ciudadanos federales, cinco juicios electorales, dos recursos de apelación y dos juicios de revisión constitucional electoral.
Lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).