El DIPUTADO FEDERAL, PORFIRIO MUÑOZ LEDO, NO COMETIÓ PROMOCIÓN PERSONALIZADA EN REDES SOCIALES: SALA ESPECIALIZADA
25/febrero /2021 / Sala Regional Especializada 9/2021
CDMX
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad de votos, la inexistencia de uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada en redes sociales, denunciados por militantes de Morena en contra del diputado federal y entonces candidato a la presidencia de ese partido, Porfirio Muñoz Ledo, durante la contienda para elegir al presidente del CEN de Morena, luego de que se acreditara que Muñoz Ledo no se promocionó personalmente ni erogó recursos públicos para actividades dentro del referido proceso.
En sesión pública no presencial, el Pleno de este órgano jurisdiccional resolvió, por unanimidad de votos, la inexistencia del uso indebido de la pauta, actos anticipados de campaña y calumnia, denunciados por Morena contra al PAN, derivados de la difusión del spot “PRE FED Cambiemos hacia el futuro Boliche V2” en radio, que en perspectiva del quejoso tenía un contenido no permitido para la etapa de precampaña, a lo que el Pleno consideró que se trata de una opinión o posicionamiento partidista permitido durante la precampaña y amparado por la libertad de expresión para el fomento de la deliberación democrática.
Por lo anterior, se determinó también dar vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, por el excedente de promocionales en diversas entidades federativas, a fin de que realice las investigaciones que correspondan, y en su caso, determine el inicio de un procedimiento especial sancionador.
Finalmente, el Pleno resolvió por mayoría de votos, con el voto en contra de la magistrada Gabriela Villafuerte Coello y voto razonado del magistrado Luis Espíndola Morales, un asunto en el cual el PAN, PRI y el PRD denunciaron a José del Carmen Chablé Ruiz, director general de la Comisión de Radio y Televisión de Tabasco y al gobierno de la entidad por actos anticipados de campaña, calumnia, uso indebido de recursos públicos con motivo de dos publicaciones realizadas por el funcionario en su cuenta personal de Twitter. En su análisis, las magistraturas concluyeron que las publicaciones son parte de la opinión del funcionario en un perfil que no cuenta con emblemas oficiales o vínculos electrónicos a páginas institucionales; por tanto, desestimaron los agravios.