LA SALA REGIONAL XALAPA REVOCÓ DETERMINACIÓN DEL TEEO QUE DECLARÓ LA EXISTENCIA DE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO ATRIBUIDA A LA PRESIDENTA MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO TEHUANTEPEC, OAX.
5 /febrero /2021 / Sala Regional Xalapa 5/2021
Xalapa-Enríquez, Veracruz
• Resolvió diversos recursos de apelación relacionados con temas de fiscalización de los particos políticos de los estados de Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabaco, Veracruz y Yucatán.---------------------
En sesión pública, celebrada por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que ordenó al Ayuntamiento de Santo Domingo Tehuantepec, de manera inmediata, convocar la elección ordinaria de agente municipal de la comunidad de Concepción Bamba, garantizando la efectiva participación de las mujeres en condiciones de igualdad con los varones; y declaró responsable a la presidenta del citado municipio de cometer violencia política en razón de género en contra de las mujeres de dicha comunidad.
Lo anterior, ya que contrario a lo señalado por el TEEO, al analizar el expediente no se advirtieron las conductas estereotipadas atribuidas a la presidenta municipal, que demuestren la aludida violencia o, bien actitudes o expresiones supuestamente utilizadas para denigrarlas por ser mujeres.
En ese sentido, se revocó la declaración de existencia de violencia política por razón de género, así como las vistas ordenadas al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca y al Instituto Nacional Electoral.
En otro asunto, la Sala Regional Xalapa revocó la resolución emitida por el Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQRoo) en el expediente PES/001/2020, con la que declaró inexistente las conductas denunciadas respecto a la presunta violencia política en razón de género imputada a un senador y al síndico municipal de Solidaridad.
La Sala Regional arribó a tal determinación al considerar que la sentencia del TEQRoo carece de exhaustividad y congruencia, pues si bien la Sala, en una sentencia pasada, le había ordenado juzgar el asunto desde una perspectiva de género, el TEQRoo incumplió con lo mandatado respecto a analizar en su conjunto las expresiones contenidas en la entrevista, a fin de determinar si con éstas se acreditaba la citada violencia conforme a lo expuesto en el escrito de denuncia.
Cabe precisar que, en la sentencia impugnada, el TEQRoo se limitó a realizar algunas precisiones sobre el contenido de los elementos probatorios, así como adicionar al marco normativo el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres, sin emitir razonamientos lógico-jurídicos por los cuales arribara a la conclusión de no acreditar la violencia política en razón de género denunciada.
En consecuencia, se le ordenó al TEQRoo emitir una nueva determinación en la que considere los elementos establecidos en la sentencia de esta Sala Regional.
En otro tema, el Pleno de Sala Regional resolvió diversos recursos de apelación en contra resoluciones emitidas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos, correspondientes al ejercicio 2019, de diversos partidos políticos del estado de Oaxaca, como se precisa continuación:
• De la resolución INE/CG645/2020, revocó las conclusiones 2-C7-OX y 2-C9-OX, respecto a las irregularidades encontradas del Partido Revolucionario Institucional.
• De la resolución INE/CG646/2020, revocó las conclusiones 3-C3-OX y 3-C5-OX, respecto irregularidades encontradas del Partito de la Revolución Democrática.
• De la resolución INE/CG647/2020, revocó las conclusiones 4-C6-OX y 4-C8-OX, respecto irregularidades encontradas del Partido del Trabajo.
Lo antes mencionado para efecto de que el INE emita una nueva determinación en la que funde y motive correctamente los elementos de la infracción cometida por el sujeto obligado.
Por último, el Pleno de la Sala confirmó el dictamen consolidado INE/CG643/2020 y las resoluciones INE/CG652/2020 y INE/CG644/2020 emitidos por el Consejo General del INE, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido Movimiento Auténtico Social del estado de Quintana Roo, en el caso de la primera resolución, y del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, así como de sus acreditaciones locales en los estados de Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán, respecto a la segunda resolución.
Lo anterior, en virtud de que el dictamen y las resoluciones se encontraban ajustados a derecho, al imponerle diversas sanciones a los partidos políticos ante la acreditación del incumplimiento de sus obligaciones en materia de fiscalización.
En suma, en la sesión pública no presencial, por el sistema de videoconferencia de este 05 de febrero se resolvieron 16 medios de impugnación: seis juicios ciudadanos federales, cinco recursos de apelación y cinco juicios electorales.
Ello, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).