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SE DETERMINA LA INEXISTENCIA DE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA Y USO INDEBIDO DE LA PAUTA

5 /febrero /2021 / Sala Regional Especializada 4/2021

CDMX

 La Sala Regional Especializada determinó la inexistencia de las infracciones atribuidas al Partido Acción Nacional y a Marko Antonio Cortés Mendoza, consistentes en actos anticipados de campaña y el uso indebido de la pauta.

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó por mayoría, la inexistencia de las infracciones denunciadas por MORENA consistentes en actos anticipados de campaña atribuidos al PAN y a Marko Antonio Cortés Mendoza, así como uso indebido de la pauta, ante la difusión del promocional denominado “CAMBIEMOS HACIA EL FUTURO ÁGUILA”.

Tomando en cuenta el análisis de las manifestaciones denunciadas, no se encontró algún elemento subjetivo o expresión que de manera manifiesta e indubitable haga un llamado al voto a favor o en contra de un partido político; por lo que, las expresiones del promocional forman parte del debate protegido por el derecho a la libertad de expresión en materia político-electoral. De esta manera se concluyó que el promocional es de carácter genérico.

Finalmente hizo de conocimiento al PAN que en la propaganda difundida se debe considerar el uso del lenguaje incluyente. De igual forma, se dio vista al Instituto Nacional de Transparencia y Protección de Datos Personales, al Instituto Federal de Telecomunicaciones y a los respectivos del mencionado INE por las posibles vulneraciones que pudiera implicar el uso de un código QR en el promocional en cuestión.

Por otra parte, la Magistrada Villafuerte Coello emitió un voto particular, por considerar que, la inclusión de la QR en el spot, que remite a la página de una red social del partido político con información que no es propia de la precampaña, vulnera el modelo de comunicación y el derecho humano a votar libremente y pudiera poner en riesgo la protección de datos personales de la ciudadanía.

De igual forma, el Magistrado Lara Patrón emitió un voto razonado en el sentido de señalar que, el contenido de los promocionales que son difundidos en los periodos ordinario y de precampaña debe ser pertinente para cumplir con la finalidad que tiene cada una de estas etapas del proceso electoral.