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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA DEL TEPJF RESUELVE CONTROVERSIAS RELACIONADAS CON VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO

28/enero /2021 / Sala Regional Guadalajara 5/2021

GUADALAJARA, JALISCO

Se deben analizar de nueva cuenta las conductas y emitir la resolución correspondiente.

En el juicio electoral 1 de 2021 y su acumulado, el pleno consideró que, de las expresiones de hechos denunciadas ante la autoridad electoral, no se advierten actos u omisiones que hubiesen limitado el desempeño de la funcionaria pública, o que tuvieran la existencia de elementos discriminatorios que pudieran encuadrarse en algún estereotipo de género o actitudes discriminatorias sobre el rol de las mujeres en puestos políticos.
Pues aún cuando se acreditó que los actos y omisiones pudieron haber afectado el sano debate político, que suele darse en el marco de las discusiones en las sesiones del Cabildo, ello no implica necesariamente trastocar la igualdad sustantiva de género.
Por lo que, se revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco y, en consecuencia, la sanción impuesta al Presidente Municipal y Secretario General, respectivamente del Ayuntamiento de Poncitlán, Jalisco, efecto de que se examinen de nueva cuenta los hechos denunciados a la luz de lo determinado por esta Sala Regional.
En cuanto al juicio electoral 59 de 2020 y sus acumulados, los integrantes del pleno revocaron la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, al considerar que, el nombramiento del Titular del Órgano de Control Interno atañe al ámbito del funcionamiento interno del Ayuntamiento de Mazatlán y no a la materia electoral; por lo que no se configura la afectación al derecho político-electoral a ser votada de la actora, en su vertiente al libre acceso y desempeño del cargo.

Respecto al juicio ciudadano 196 de 2020, el pleno confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, respecto de los Lineamientos que garantizan, entre otros, la inclusión de personas indígenas y jóvenes, en la postulación de candidaturas a diputaciones y munícipes. Ello, pues se considera que se valoró adecuadamente que el Instituto local estableció acciones afirmativas a fin de incorporar al grupo social de personas jóvenes en la integración del órgano legislativo local.
Por lo que respecta al juicio ciudadano 7 de 2021 y su acumulado, se confirmó la resolución del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, que declaró improcedentes los recursos de inconformidad presentados para controvertir el Dictamen relativo a la verificación de requisitos formales respecto a una solicitud de Referéndum Constitucional, pues si bien es cierto que debió darse una interpretación extensiva a la normativa local, a fin de potenciar el acceso a la justicia, también lo es que los actores no acreditaron tener el interés jurídico correspondiente.
En dicha sesión se resolvieron cinco juicios ciudadanos, cinco electorales, uno de revisión constitucional electoral y tres recursos de apelación, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx