LA SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA SENTENCIA QUE REVOCÓ, PARCIALMENTE, LOS LINEAMIENTOS PARA LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES RELATIVAS A LAS COMUNIDADES, PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS EN OAXACA
21/enero /2021 / Sala Regional Xalapa 3/2021
Xalapa-Enríquez, Veracruz
• Modificó la sentencia del TEEO relacionada con actos de violencia política por razón de género imputados al presidente y síndico municipales de Santa María Chachoapam, Oaxaca.
• Revocó el acuerdo emitido por el TEV que ordenó al OPLE-V investigar la presunta violencia política en razón de género contra una regidora de Medellín de Bravo, Veracruz.
• Resolvió diversos recursos de apelación relativos a temas de fiscalización de partidos políticos en los estados de Campeche, Chiapas, Quintana Roo, Tabasco y Veracruz.-
En sesión pública no presencial, celebrada por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que, entre otras cuestiones, revocó el resolutivo 23 del acuerdo IEEPCO-CG-32/2020, así como el Título III de los Lineamientos denominados “de las candidaturas independientes relativas a las comunidades, pueblos indígenas y afromexicanas”, ambos aprobados por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado para el proceso electoral de este año.
Lo anterior, al estimar que fue acertada la decisión de revocar los aspectos relacionados con los integrantes de tales pueblos y comunidades, ya que esa regulación no se consultó de manera previa y, debido a su contenido, se estima que podría afectar directamente sus derechos e intereses y, con ello, vulnerar su autodeterminación y autoorganización.
Además, dado que uno de los mecanismos señalados en tales Lineamientos implica la celebración de asambleas generales comunitarias en esta época de contingencia sanitaria derivada de la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), se concluye que la protección del derecho a la salud y a la vida de los integrantes de dichos pueblos y comunidades justifica la determinación del TEEO.
En otro tema, el Pleno de la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC) que determinó que integrantes del Consejo Estatal de MORENA ejercieron actos constitutivos de violencia política en razón de género en contra de la secretaria general del partido y, en consecuencia, dictó diversas medidas de reparación integral, entre otras, la inscripción de los actores en el registro de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres.
Lo anterior, toda vez que las irregularidades relacionadas con la oportunidad de la demanda, la instrucción del juicio local y la licitud de las pruebas fueron consideradas infundadas e inoperantes, entre otras razones, porque las pruebas no son ilícitas dado que fueron aportadas por una de las partes que intervino en las conversaciones, lo cual encuentra respaldo constitucional.
De igual manera se estimaron infundadas las manifestaciones relacionadas con la valoración de las pruebas ya que éstas demostraron que las conductas reprochables estuvieron encaminadas a afectar los derechos político-electorales de la víctima por su condición de mujer.
En otro asunto, la magistrada y magistrados de la Sala Regional modificaron la sentencia del TEEO que declaró fundados los agravios expuestos por la agente municipal propietaria, relacionados con la obstrucción en el ejercicio de su cargo y, por ello, la existencia de violencia política por razón de género en su contra cometida por el presidente y síndico municipales del Ayuntamiento de Santa María Chachoapam, Oaxaca, así como por integrantes de la Agencia Municipal San Agustín Montelobos, por lo cual, como medida de no repetición, se decretó la pérdida de la presunción del modo honesto de vivir de los referidos servidores públicos municipales.
La modificación consiste en que se libera de responsabilidad al presidente y síndico, pues se advirtió que dichos funcionarios actuaron como autoridad mediadora y conciliatoria con el fin de prevenir la obstrucción del cargo de la actora, lo cual fue acorde con el ámbito de sus facultades y respetando la autonomía de la agencia municipal como comunidad indígena para elegir a sus propias autoridades.
De igual forma, se modificó la medida de no repetición consistente en tener por perdida la presunción del modo honesto de vivir de las autoridades señaladas como responsables ante el TEEO, toda vez que tal situación constituye un requisito de elegibilidad, el cual deberá valorarse, en su caso, hasta que soliciten su registro para contender por algún cargo de elección popular.
En otro tema, la Sala Regional Xalapa revocó el acuerdo plenario emitido por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que escindió el escrito de demanda local presentado por la regidora segunda del municipio de Medellín de Bravo, y ordenó remitir al Organismo Público Local Electoral del Estado lo relativo a la presunta violencia política en razón de género ejercida en contra de la regidora en comento, para que realizara la sustanciación a través del Procedimiento Especial Sancionador (PES).
A tal decisión arribó el Pleno de la Sala ya que, si bien, por regla general, el PES es la vía idónea para investigar y sancionar hechos de violencia política en razón de género, en el caso que nos ocupa, la demandante acudió al TEV a fin de que se le reparara o restituyera en el uso y goce el derecho político-electoral violado, consistente en el ejercicio y desempeño del cargo por el cual fue electa, ante la obstrucción de sus funciones por parte del citado presidente municipal, mediante actos que consideró que, además, constituían la violencia señalada, por lo que el juicio ciudadano es el medio de impugnación adecuado para resolver dicho tema.
En consecuencia, se le ordenó al TEV emitir la resolución que en derecho corresponda dentro del juicio ciudadano local promovido por la actora, en la que analice y se pronuncie sobre la totalidad de los planteamientos que le fueron formulados.
En la misma sesión pública, la Sala Regional confirmó el dictamen consolidado INE/CG643/2020 y las resoluciones INE/CG645/2020, INE/CG648/2020 y INE/CG649/2020 emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos: Revolucionario Institucional de los estados de Quintana Roo, Tabasco y Veracruz; el Partido Verde Ecologista de México del estado de Veracruz; y Movimiento Ciudadano del estado de Chiapas, correspondientes al ejercicio 2019.
Lo anterior, ya que contrario a lo alegado, la autoridad responsable no vulneró los principios invocados por los partidos, pues las razones que sustentaron la imposición de las sanciones económicas cuestionadas se encontraron ajustadas a derecho.
Por su parte, la Sala revocó el citado dictamen consolidado del INE y las resoluciones que se precisan continuación:
1. La resolución INE/CG644/2020, respecto a la conclusión 1-C9-VR, relativa a las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido Acción Nacional del estado de Veracruz;
2. La resolución INE/CG645/2020, respecto de/a las conclusiones 2-C1-CA y 2-C2-CA, de los informes anuales en comento del Partido Revolucionario Institucional del estado de Campeche; y,
3. La resolución INE/CG649/2020, por cuanto hace al Partido Movimiento Ciudadano en el estado de Campeche, para efecto de que el INE emita una nueva determinación en la que individualice la sanción impuesta, tomando en cuenta como atenuante, la indebida orientación que recibió el partido actor por parte del Instituto Electoral del estado.
En suma, en la sesión pública no presencial, por el sistema de videoconferencia de este 21 de enero se resolvieron 30 medios de impugnación: 14 juicios ciudadanos federales, ocho recursos de apelación, siete juicios electorales y un juicio de revisión constitucional electoral.
Ello, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).