LA SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA LOS LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ACCIONES AFIRMATIVAS PARA LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS DE PERSONAS INDÍGENAS Y JÓVENES EN EL ESTADO DE VERACRUZ
14/enero /2021 / Sala Regional Xalapa 2/2021
Xalapa-Enríquez, Veracruz.
En sesión pública no presencial por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del TEPJF determinó, en el juicio de revisión constitucional 34 de la anualidad pasada, confirmar la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) por la que validó los lineamientos emitidos por el Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz (OPLEV) relacionados, en esencia, con las acciones afirmativas que deberán observar los partidos políticos y las coaliciones en el registro de sus candidaturas, en favor de personas indígenas y jóvenes, en el actual proceso electoral en esta entidad federativa.
En el caso, el partido accionante solicitó la revocación de tales lineamientos al considerar que se emitieron sin que existiera disposición legal que facultara al OPLEV a establecer las mencionadas acciones afirmativas.
La Sala Regional consideró que fue correcta la determinación del TEV, porque con base en la Constitución, los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos y la ley, las autoridades electorales se encuentran obligadas a adoptar acciones a favor de los grupos históricamente en desventaja, con la finalidad de que se haga efectivo el principio de igualdad material en la participación política de toda la ciudadanía en la integración de los órganos de gobierno.
Por ello, la Sala determinó confirmar la resolución combatida y, por consecuencia, la validez de los lineamientos que contemplan las acciones afirmativas a favor de personas jóvenes e indígenas para el registro de sus candidaturas.
En suma, en la sesión pública no presencial, por el sistema de videoconferencia de este 14 de enero se resolvieron 21 medios de impugnación: diecinueve juicios ciudadanos federales y dos juicios de revisión constitucional electoral.
Ello, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).