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SRCDMX ordena al partido “Más, Más Apoyo Social” abstenerse de utilizar gráfica y auditivamente el elemento “MÁS” de su denominación para evitar confusión del electorado

12/enero /2021 / Sala Regional Ciudad de México 2/2021

Ciudad de México

  • Se modifica resolución del IMPEPAC referente a la procedencia de registro de los integrantes de los órganos directivos del instituto político local “Más Más Apoyo Social”

Por unanimidad, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó parcialmente la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos que resolvió la controversia relacionada con la denominación y emblema señalados en los estatutos del partido “Más, Más Apoyo Social”.

Al dictar sentencia en el juicio SCM-JRC-23/2020, el pleno estimó correcta la conclusión del Tribunal local respecto a la similitud entre los elementos identitarios de Alternativa Social y la parte actora, la cual es tan evidente que podría confundir al electorado por contener el fonema “MÁS” en ambos casos.

En ese sentido, concluyó que no basta con que sus plataformas políticas, ideologías y dirigencias sean completamente distintas, pues la legislación vigente apunta el deber de que la denominación, el emblema y los colores que utilicen los partidos políticos sean distintos, para que las personas votantes tengan elementos suficientes para distinguir entre las distintas opciones políticas al momento de votar, evitando posibles confusiones que minen la calidad democrática del sistema electoral.

Además, a juicio de esta Sala Regional, fue acertada la determinación de la autoridad responsable al señalar que Alternativa Social contaba con un mejor derecho que la parte actora respecto del uso de sus elementos identitarios.

Esto, porque desde que el 21 de enero de 2019, manifestó su intención de constituirse como partido político, incluyó los elementos que conforman su identidad como partido político, entre otros, su denominación y emblema que debieron gozar de la protección jurídica necesaria para su uso, por lo que la denominación y el emblema establecidos en los estatutos de “Más, Más Apoyo Social” no debieron ser autorizados al contener el fonema “MÁS” que es parte del emblema de Alternativa Social y de su identidad.

En consecuencia, el pleno modificó parcialmente la resolución y ordenó a la parte actora abstenerse de utilizar, gráfica y auditivamente, en todo acto público, medio de difusión, elemento propagandístico y, en general, en cualquier forma de promoción, publicidad y documentación -excepto cuando legalmente deba utilizar su nombre-, el elemento “MÁS” de su denominación.

Se modifica resolución del IMPEPAC referente a la procedencia de registro de los integrantes de los órganos directivos del instituto político local “Más Más Apoyo Social”

La Sala Regional Ciudad de México, por unanimidad, modificó el acuerdo del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC), mediante el cual se resolvió la procedencia de registro de las personas integrantes del Comité Ejecutivo Estatal del partido político local "Más Más Apoyo Social”.

Al resolver el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-237/2020, el pleno determinó fundados los agravios expuestos por la parte actora, en cuanto a la interpretación que el IMPEPAC efectuó de los estatutos de ese partido respecto de la continuidad en el cargo de las personas integrantes de su Comité Ejecutivo Estatal. Ya que, si bien el Instituto otorgó el registro a “Más Más Apoyo Social” como partido político local, el desahogo de las  observaciones sobre sus estatutos quedó pendiente, sin que hasta el  momento esa autoridad electoral haya declarado su constitucionalidad y legalidad.

Así, la Sala Regional advirtió que las personas que fueron electas como comisionadas en la asamblea estatal constitutiva perderían su calidad de representantes del partido político local hasta el momento en que fueran aprobados los estatutos y se realizara su declaración constitucional y legal por parte del Consejo Estatal del IMPEPAC.

Por tanto, el pleno modificó en lo que fue materia de controversia, el acuerdo impugnado.